Ordenanza que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 008-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 22 de Junio del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 11 de fecha 22 de junio del 2020, Informe N° 085-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 09 de junio del 2020, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico; Informe N° 065-2020-GDUE/MDCLR de fecha 11 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico e Informe N° 186-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, el inciso 8° del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, la Organización Mundial de la Salud–OMS ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado con Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el mismo plazo.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y N° 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19.

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de (04) fases para su implementación.

Que, con Decreto Legislativo N° 1497 de fecha 10 de mayo del 2020, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, entre ellos, modificar el Art. 3° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el siguiente contexto; (…) pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las Municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.

En ese sentido el Ministerio de Producción, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE de fecha 12 de mayo del 2020, modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, estableciéndose, el listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad.

Por otro lado, en el primer párrafo del Art. 03 de la Ley N° 28976 – Licencia de Funcionamiento, modificado por el D.L. N° 1271, establece que, (…) la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Marco de Licencia de funcionamiento y los formatos de declaración jurada, aprobada por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, estipula que la licencia de funcionamiento, es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular de las mismas, asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyen más de un giro, siempre que estas sean afines o complementarias entre sí. Asimismo, el artículo 11° del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin prejuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así requerido expresamente por el solicitante, que en este caso, transcurrido el termino de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el art. 12° de dicho dispositivo legal, y que el certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia la licencia de funcionamiento temporal.

Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 3.6) del artículo 79° de la acotada ley, establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones.

Que, el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las ordenanzas municipales, en materia de competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneren, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, mediante Informe N° 085-2020-SGDE/MDCLR de fecha 09 de junio del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico el Proyecto de Ordenanza Municipal que autoriza de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del distrito.

Que, con Informe N° 065-2020-GDUE/MDCLR de fecha 11 de junio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite a la Gerencia Municipal la Propuesta Normativa para autorizar de manera temporal y excepcional, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del distrito.

Que, a través del Informe N° 186-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, considerando viable la Ordenanza Municipal que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y la Gerencia Municipal, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA TEMPORAL Y EXCEPCIONAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y/O SANITARIA, EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES

Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACION DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del Distrito, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación.

Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección de correo electrónico desarrolloeconomico@muni.carmendelalegua.gob.pe, el cual contenga el formato solicitud – Declaración Jurada de cambio y/o ampliación de giro, según formato aprobado en la presente Ordenanza y afecto a fiscalización posterior.

La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco de la presente Ordenanza, tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y/o Emergencia Nacional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de solicitud – Declaración Jurada de cambio y/o ampliación de giro que, como anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización, procedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente en el ámbito de su competencia

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe., así como encargar a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

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