Modifican el contenido del “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de Infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima”

resolución de gerencia

n° 095-2020-mml/gmu

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO: El Informe N° 71-2020-MML/GMU-SFTTCVM-AL de fecha 16 de junio de 2020; el Informe N° 91-2020-MML/GMU-SFTTCVM de fecha 18 de junio de 2020; y, el Informe Nº 242-2020-MML/GMU-AL de fecha 22 de junio de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, otorga a las municipalidades provinciales competencias normativas, de gestión y fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre; así como a emitir normas, disposiciones y realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, al respecto, el artículo 324 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante Código de Tránsito), establece que las municipalidades provinciales y distritales pueden detectar infracciones al tránsito mediante el uso de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil, para lo cual deberán emitir el acto administrativo correspondiente (papeleta) y emparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-MTC/18, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos”. La mencionada resolución directoral establece que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, las municipalidades provinciales deben adecuar el Formato de Papeleta aprobado e incorporar datos adicionales con el fin de optimizar la detección de infracciones por el incumplimiento de las normas de tránsito terrestres;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019-MML/GTU de fecha 25 de noviembre de 2019, modificada por Resolución de Gerencia N° 352-2019-MML/GTU de fecha 04 de diciembre de 2019, la Gerencia de Transporte Urbano (ahora Gerencia de Movilidad Urbana) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima”;

Que, posteriormente, con fecha 02 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios (en adelante, el Reglamento), cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deja sin efecto los Capítulos I y II del Título III de la Sección Quinta del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, referidos al Procedimiento Administrativo Sancionar del servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancías. Además, el artículo 5 del mencionado decreto supremo establece que el Reglamento entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su publicación (es decir, el 17 de marzo de 2020), plazo dentro del cual las entidades a cargo de las acciones de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre –como es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima-, deben adecuar los formatos de los documentos de imputación de cargos que emiten, conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento;

Que, en este sentido, el Reglamento implementa un nuevo procedimiento administrativo sancionar aplicable al tránsito terrestre, competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificando -entre otros aspectos- el contenido de la Papeleta de Infracción al Tránsito (documento de imputación de cargos), conforme a los requisitos descritos el numeral 6.3. del artículo 6 del Reglamento;

Que, a través del Informe N° 71-2020-MML/GMU-SFTTCVM-AL de fecha 16 de junio de 2020, el Área Legal de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores (SFTTCVM) concluye que resulta conveniente modificar el contenido del “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima” aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019-MML/GTU y modificado mediante Resolución de Gerencia N° 352-2019-MML/GTU, en amparo a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, a fin de adoptar las modificaciones establecidas en dicho dispositivo legal;

Que, por medio del Informe Nº 242-2020-MML/GMU-AL de fecha 22 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Movilidad Urbana coincide con las conclusiones alcanzadas por la SFTTCVM y recomienda modificar el contenido del “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima”, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019-MML/GTU y modificatoria, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 6.3. del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios. Además, el mencionado informe precisa que la demora en la adecuación del formato de Papeleta de Infracción del Tránsito a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, se justifica debido al estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, generando –entre otros efectos- la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, hasta el 10 de junio de 2020, conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y modificatorias;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 2208-MML, el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFÍQUESE el contenido del “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima” aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019-MML/GTU y modificatoria, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, y encárguesele notificar la misma al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE y al Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito – PROTRÁNSITO; para los fines correspondientes.

Artículo 3.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web de la Gerencia de Movilidad Urbana (http://www.gmu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL FIGUEROA CAMACHO

Gerente (e)

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