Autorizan de manera temporal y excepcional el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2020-MDB

Breña, 19 de junio de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 024-2020-GDE/MDB de fecha 08 de junio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 723-2020 de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 138-2020-GAJ-MDB de fecha 12 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 755-2020 de fecha 17 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad de establecimiento;

Que, el artículo 3º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, estipula la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí; asimismo, el artículo 11º del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12º de dicho dispositivo legal; y que el certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal;

Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modificaciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias, que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;

Que, con Informe Nº 024-2020-GDE/MDB de fecha 08 de junio de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone modificar el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento vigentes de forma temporal y excepcional durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, para su revisión, evaluación y aprobación;

Que, mediante Proveído Nº 723-2020 de fecha 10 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, traslada el proyecto de Decreto de Alcaldía para modificar el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencia de funcionamiento, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin que emita opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Nº 138-2020-GAJ-MDB de fecha 12 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable el proyecto de Decreto de Alcaldía para modificar el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento, sin embargo se deberá acompañar el Anexo 01 que se indica en el artículo tercero del citado proyecto, en consecuencia se recomienda su aprobación mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Proveído Nº 755-2020 de fecha 17 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, remite lo actuado respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía para modificar el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencia de funcionamiento, a la Secretaria General para su atención y acciones que correspondan;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento comunicara al correo electrónico g.desarrolloeconomico@munibrena.gob.pe indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, a fin que la Gerencia de Desarrollo Económico cumpla con informarle si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde formulada la consulta.

Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la Gerencia de Desarrollo Económico remitirá el formato de Solicitud - Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento, según formato aprobado en el presente Decreto de Alcaldía, al correo electrónico brindado por el titular de la licencia.

La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente Decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.

Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento que, como Anexo Nº 01, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, procedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1868891-1