Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos

ORDENANZA N° 696-MDEA

El Agustino, 12 de junio del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

VISTO: El Dictamen N° 03-2020-CPRE-MDEA de la Comisión Mixta de Regidores de Planificación, Rentas y Economía y de Asuntos Legales de fecha 29 de Mayo del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de la referida norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la normal IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el artículo 9 numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y N° 094-2020-PCM prolongándose a través de este último hasta el 30 de Junio con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a la Municipalidades Distritales mediante Ordenanza N° 692-MDEA se establecieron medidas extraordinarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2020, por parte de los contribuyentes mediante el otorgamiento de beneficios tributarios;

Que, asimismo es necesario que la actual gestión en este contexto, brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los tributos de su administración;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS

Artículo 1°.- OBJETIVO

Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha calificado con fecha 11 de Marzo del 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, se ha originado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y flexibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de El Agustino.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de El Agustino que tengan que efectuar declaraciones formales, actos administrativos tributarios y pago de tributos en vía ordinaria y coactiva.

Artículo 3°.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES

Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020. Asimismo, se considera beneficio para el adulto mayor (Ley N° 30490).

a) INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN

Descuento del 25% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020 y un descuento adicional del 10% sobre el importe al insoluto en arbitrios municipales del presente año si realiza el pago por la página web de la municipalidad.

b) INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO DIFERENTE A CASA HABITACIÓN

Descuento del 25% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020 y para aquellos montos que superen las 10 UIT en sus Arbitrios Municipales el descuento será del 10% siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020.

Para todos aquellos negocios precisados en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Artículo 4° del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM que se encuentren registrados en la base tributaria de la Municipalidad de El Agustino quedan exceptuados del beneficio señalado en los incisos a) y b) del presente artículo.

c) FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web www.mdea.gob.pe, y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza.

De manera presencial en las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través de los D.S. N° 044-2020-PCM y D.S. N° 057-2020-PCM.

Artículo 4°.- SERVICIO DEL CALL CENTER PARA TRÁMITES TRIBUTARIOS, EMISIÓN DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTA DE NATURALEZA TÉCNICO TRIBUTARIA COMO DE SUS EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Impleméntese el servicio de atención de la Plataforma Tributaria Virtual, vía telefónica a través del Aló Rentas: (01) 715 6075 y “Rentas APP”, además del correo electrónico “Rentas Contigo” grentas@ mdea.gob.pe.; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fin de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino, en los siguientes horarios de atención:

HORARIO DE ATENCION

Lunes a Viernes 08:00 am a 05:00pm

Sábado 09:00 am a 01:00pm

Los mismos que podrán ser modificados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco de emergencia sanitaria y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad.

La atención presencial en la Plataforma Tributaria, durante el proceso de emergencia sanitaria será según la necesidad que requiera la comunidad respetando las disposiciones sanitarias relacionadas a los D.S. N° 044-2020-PCM y D.S. N° 057-2020-PCM y las que sean de su competencia de ser el caso.

Artículo 5°.- PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA POR SERVICIOS CONSIDERADOS PRIORITARIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA

Las personas naturales propietarias de predios con uso de casa habitación y que tengan una sola unidad predial y que mantengan deudas tributarias hasta el monto de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 soles), por el concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2020, podrán cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de El Agustino en las áreas de Gerencia de Desarrollo Ambiental (limpieza pública y parques y jardines) y Seguridad Ciudadana.

Están sujetos a los alcances de la presente ordenanza las personas naturales en su calidad de contribuyentes, no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, tampoco aplica para contribuyentes en calidad de pensionistas, adultos mayores y discapacitados.

Aquellos que califiquen conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar un expediente administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) El peticionario deberá ser persona natural que tenga registrado una sola unidad predial, con uso casa habitación (se considera que cumple con el requisito de única unidad predial, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito u tendales) y tenga deudas contraídas con la Municipalidad por concepto de Arbitrios Municipales hasta un importe de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 soles) hasta el ejercicio 2020.

b) La prestación de servicios se circunscribe de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, en labores operativas y de campo referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Pública (Barrido de Calles) y Seguridad Ciudadana.

c) El tiempo de duración del servicio será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda según lo solicitado, debiendo regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Sub Gerencias responsables encargadas de dar la conformidad de servicio.

d) Los requisitos de canje de deuda tributaria por servicios deben ser los siguientes:

- Solicitud dirigida al señor Alcalde suscrita por el interesado donde indicará expresamente los motivos que sustente su petición.

- Consignará su Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Declaración Jurada Simple de reconocimiento de deuda tributaria, además del compromiso de pago de la deuda con servicios.

- Estado de cuenta corriente de deuda del sistema tributario expedido por la Municipalidad.

- Adjuntar escrito de desistimiento cuando se encuentre en trámite alguna solicitud o recurso que se encuentre contemplado en el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que se desarrollen dentro de los procedimientos contenciosos o no contenciosos tales como reclamaciones, prescripciones, compensaciones, transferencias de pago u otros; y, bajo los alcances establecidos en el artículo 130° del mismo cuerpo legal.

- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y/o judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública.

- Certificado de Salud.

e) El periodo de este beneficio tendrá un plazo de 30, 60 y 90 días, y de ser el caso renovables 90 días adicionales.

f) La persona natural podrá otorgar su servicio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia quien se encuentre en edad laboral, mayores de 18 años y que no excedan los 60 años, ello a fin de velar por la salud del adulto mayor; aquel miembro familiar que se incorpore deberá presentar del mismo modo dentro del expediente, Certificado de Salud, Antecedentes Penales y/o Judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública.

Artículo 6°.- INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS EN VIA ORDINARIO Y COACTIVA

Estas serán:

1) El pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales.

2) El pago de los Arbitrios Municipales del 25% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que figure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales.

3) El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinario (Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación:

AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2010 Y AÑOS ANTERIORES

90%

2011 AL 2015

85%

2016 AL 2018

70%

Artículo 7°.- DE LOS EXPEDIENTES COACTIVOS

Aquellos expedientes coactivos en el marco de la emergencia sanitaria que se encuentran pendientes de notificación de inicio del procedimiento coactivo de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – D.S. N° 018-2008-JUS, así como de aquellos en proceso de emisión de inicio de procedimiento de conformidad al Artículo 9° de la Ley N° 26979 – D.S. N° 018-2008-JUS quedan suspendidos por el plazo establecido en la presente norma en concordancia a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 8°.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS

Autorícese a la Gerencia de Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2020 vencidas y acumuladas al cierre del primer semestre 2020 y una segunda emisión acumulada al mes de noviembre del presente ejercicio. A excepción de las deudas que correspondan a principales contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza que fija el Calendario de pagos tributarios entre otros.

Artículo 9°.- TASA DE INTERÉS DE MORATORIO

Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT.

Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT.

Artículo 10°.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Queda suspendida la facultad de aplicar sanciones de carácter tributario en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas conforme lo establecido en la Ley de Tributación Municipal y el T.U.O. del Código Tributario, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa de competencia.

Aquellas multas tributarias emitidas que se encuentren en vía ordinario y/o vía coactiva tendrán un descuento del 50%.

Artículo 11°.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en programas de verificación por usos entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores.

Artículo 12°.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 13°.- VIGENCIA

La presente ordenanza tiene vigencia hasta el 31 de Julio del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prórroga si fuera el caso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1868833-1