Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región Lima, en cumplimiento al marco normativo de la Ley N° 30884 y su Reglamento

Ordenanza Regional

Nº 005-2019-CR-GRL

Huacho, 13 de diciembre de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO Nº 344-2019-GRL/GOB, del Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, quien ELEVA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCION PROGRESIVA DEL PLASTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA REGION LIMA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 7, del artículo 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, en el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (iii) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por el Gobierno Regional en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;

Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Memorando Nº 1351-2019-GRL/GRRNGMA, de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formula la propuesta de Ordenanza Regional que, de acuerdo a la normatividad ambiental, y habiéndose aprobado la Ley Nº 30884 y el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, para el cumplimiento por el sector público, privado y ciudadanía en general, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Memorando Nº 1880-2019-GRL/GRPPAT, de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe Nº 1489-2019-GRL/SGRAJ de fecha 22 de octubre de 2019, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 250-2019-CR/GRL, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión ordinaria de fecha trece de diciembre el cual consta en Acta, por unanimidad:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA REGIÓN LIMA, EN CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO DE LA

LEY Nº 30884 Y SU REGLAMENTO

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 2.- ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación para el sector público, privado y ciudadanía en general, dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 3.- ACTORES VINCULADOS

Los actores vinculados con la implementación de medidas sobre la ecoeficiencia y el consumo responsable del plástico son:

a) Entidades del Estado;

b) Las dependencias del Gobierno Regional de Lima;

c) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables.

d) Las organizaciones sociales y población en general.

Artículo 4.- SOBRE LA ASIGNACIÓN DE TAREAS A ACTORES VINCULADOS

La asignación de tareas a los actores vinculados se establece en marco de:

a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas.

b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Regionales.

c) Convenios de Cooperación suscritos.

d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones, las cuales están contenidos en actas u otros documentos formales.

Artículo 5.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGIÓN LIMA

5.1 Las empresas privadas del ámbito de la región Lima desarrollarán acciones para la disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en todo local donde se desarrolle su actividad económica. Asimismo, podrán utilizar tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes.

5.2 Los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción se le encarga la implementación de la presente norma regional a través de sus dispositivos legales y facultades correspondientes a la fiscalización ambiental.

Artículo 6.- DISPOSICIONES PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

6.1 La Sub Gerencia Regional de Administración o quién haga sus veces en todas las dependencias y las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, en los espacios donde brindan servicios públicos deberá:

a) Reducir la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y los exceptuados por Ley.

b) Incorporar que los servicios requeridos contemplen el uso de insumos biodegradables y/o compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a las características del mismo.

c) Implementar acciones de sensibilización para fomentar la difusión y concientización entre los trabajadores de la entidad sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente.

6.2 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en toda Área de Conservación Regional - ACR deberá:

a) Implementar al interior del ACR acciones para generar conciencia sobre el no ingreso de plásticos de un solo uso y descartables, incentivando a sus visitantes a utilizar otras alternativas.

b) Realizar capacitaciones a empresas y operadores de turismo, que brindan servicios en espacios naturales, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fin de promover el uso de alternativas ecoeficientes como envases elaborados de fibra orgánica y productos reutilizables como bolsas de junco, sorbetes de acero inoxidable y bambú, entre otros.

6.3 Las Direcciones Regionales que ejercen funciones de fiscalización ambiental desarrollarán éstas respecto al cumplimiento de la regulación del uso de plásticos de un solo uso, y de los recipientes o envases descartables establecida por Ley y/o normativa del sector dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7.- ACCIONES DE COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

7.1 La Dirección Regional de Educación incluirá en los programas, planes, estrategias y otros pertinentes, abordar temas como el consumo responsable de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos. Ello como parte del servicio de educación formal; dirigido a niños, adolescentes, jóvenes y adultos en las diversas modalidades.

7.2 La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo realizará acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización dirigido a los prestadores de servicios turísticos categorizados (establecimiento de hospedaje y restaurantes) y operadores turísticos.

7.3 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizará periódicamente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a las organizaciones y/o ciudadanía en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; el consumo responsable de bienes de plástico. Pudiendo emplear los medios de comunicación masiva, campañas, jornadas y otros mecanismos.

Artículo 8.- SOBRE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 La Comisión Ambiental Regional de Lima hará el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en el ámbito de la región Lima.

8.2 La Secretaría General del Gobierno Regional de Lima se encargará de informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

Artículo 9.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo 10.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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