Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR de la Región Junín (2020-2025)

ORDENANZA REGIONAL

N° 324-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 28 días del mes de Enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen competencia para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que tienen función en materia de turismo: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

Que, en el artículo 4°de la Ley General de Turismo – Ley N° 29408, prescribe que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y respectivo entre otras.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 30753, Ley que modifica los artículos 11,12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, señala que los Gobiernos Regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región. Para ello el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR.

Que, en el artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR del 22 de julio del 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2018 - 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados en el desarrollo turístico nacional; Que, el PENTUR 2025 señala que los gobiernos regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo PERTUR, proceso liderado por los gobiernos regionales con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señala en su Art. 74º, que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector, orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos;

Que, el Gobierno Regional dentro de sus lineamientos de política considera al turismo como una actividad económica productiva de importancia que genera puestos de trabajo así como también se encuentra ligada a todos los sectores económicos productivos y por ende contribuye a mejorar la calidad de vida de la población de nuestra región;

Que, el inciso a) del Artículo 25° del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín, señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Acta de validación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR JUNIN 2020 - 2025, de fecha 11 de noviembre del 2019, da inicio a la reunión de validación del PERTUR JUNIN. Asimismo señala en su vocación turística: que el Departamento de Junín es reconocido a nivel nacional por su oferta en naturaleza, cultura viva y aventura, cuenta con importantes áreas y sitios naturales, variedad de climas, pisos ecológicos, festividades, gastronomía y expresiones pluriculturales reconocidas, comunidades nativas, pueblos tradicionales, artesanales e históricos con diversidad de actividades de recreación y aventura, sumado a la calidez y hospitalidad de su gente valorado por el visitante nacional.

Que, con Informe N° 031-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MESG, de fecha 12 de diciembre del 2019, la Dirección de Destinos y Productos Turísticos remite un informe a la Directora de Productos y Destinos Turísticos, en la que concluye y recomienda que el Plan Estratégico de Turismo de Junín 2020-2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos mediante el informe N° 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY y de acuerdo a la guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo aprobada mediante R.M. N° 288-2018-MINCETUR. En ese sentido, se procede a otorgar la opinión técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Junín 2020-2025, presentado por el Dr. Fernando Pool Orihuela Rojas – Gobernador Regional de Junín. Finalmente se recomienda elevar el presente informe a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín, a fin de que continúe su proceso de aprobación mediante Ordenanza Regional por el Gobierno Regional Junín.

Que, con Informe técnico N° 005-2019-GRJ/GRDE/LCSC, de fecha 23 de diciembre del 2019, la Coordinadora de la GRDE – Lizeth Cintya Saravia Cristóbal remite un informe al Gerente Regional de Desarrollo Económico, en la que concluye que el Plan Estratégico Regional de Turismo Junín 2020-2025 cumple con los contenidos mínimos requerido de acuerdo a la guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo aprobado mediante R.M. N° 288-2018 MINCETUR, por lo que se encuentra conforme. Asimismo se recomienda remitir a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para continuar con sus trámites pertinentes.

Que, con Informe técnico N° 001-2019-GRJ-DIRCETUR/SDT, de fecha 20 de enero del 2020, la Sub Dirección de Turismo remite al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín, la absolución de observaciones al Plan Estratégico Regional de Turismo Junín PERTUR 2020-2025, indicando que las observaciones realizadas por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica son de carácter técnico sectorial, sin embargo la dependencia no recibió observaciones del ente competente en la materia como es la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a razón de lo cual emitieron la opinión técnica favorable según informe N° 031-2019-MINCETURVM/GGET/DPDT-MESG; por lo que se recomienda la remisión del presente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para continuar con los trámites que correspondan.

Que, con Informe legal N° 38-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 22 de enero del 2020, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye declarar PROCEDENTE la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo Junín PERTUR 2020-2025, debiendo proseguir con el tramite respectivo.

Que, con Oficio N° 20-2019-GRJ/GGR, de fecha 22 de enero del 2020, Gerencia General Regional eleva al Consejo Regional, el expediente sobre aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo Junín PERTUR 2020-2025, toda vez que cuenta con informes técnicos y legales de forma favorable que determinaron su procedencia para ser aprobado mediante Ordenanza Regional.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, contando con Dictamen favorable N°001-2020-GRJ-CR/CPTyA de la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR 2020-2025) DE LA REGION JUNIN”

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) DE LA REGION JUNIN (2020-2025).

Artículo Segundo: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) 2020-2025, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín la ejecución y el monitoreo del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Secretaría Ejecutiva de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de enero de 2020.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Delegado

Consejo Regional

Por lo tanto

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de Enero de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1868778-1