Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 328-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de mayo del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 71º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: El(a) Consejero(a) Delegado(a) o quien presida la Sesión ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, (…///…). Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de ser necesarios pasarán a Dictamen de Comisión. Los proyectos, así como los pedidos escritos de los Consejeros y Consejeras Regionales pueden ser dispensados del trámite de Comisiones, a pedido de su autor y con aprobación del Consejo. Los Dictámenes de Comisión o los que hubieren sido dispensados del trámite de Comisiones, pasan a la Estación de Orden del Día.

No podrá dispensarse del trámite de Comisiones los asuntos que afecten el patrimonio, los planes de desarrollo y/o el presupuesto del Gobierno Regional.

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID – 19, precisado con el Decreto Supremo Nº 045- 2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, ampliado por el D.S. 064-2020-PCM y D.S.075-2020-PCM.

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispone la implementación del trabajo remoto, el mismo que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2020-GRJ/CR/SE, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional presenta la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014 y modificada con Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR del 18 de setiembre de 2018; el mismo que cumple con señalar: El objetivo de la ordenanza, la exposición de motivos, los antecedentes normativos, el efecto normativos de la Ordenanza, el análisis Costo – Beneficio de la Ordenanza, y la fórmula legal final.

Que, el objeto de la presente Ordenanza Regional es, modificar el Reglamento Interno Regional del Gobierno Regional Junín, con la finalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales (remota) de los diversos órganos, así como el trabajo remoto de la Secretaría Ejecutiva y trabajadores del Consejo, para garantizar el funcionamiento de este Organismo de representación, legislativo y fiscalizador, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los consejeros y trabajadores.

Que, de lo expuesto de manera precedente, se infiere que es función y atribución del Consejo Regional, definir la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ aprobado por Ordenanza Regional Nº 294-2018-GRJ/CR, teniendo en consideración que el acto administrativo debe ser formalizado por norma regional de igual jerarquía, en estricta aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú.

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EN PARTE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN”

Primero.- MODIFÍQUESE en parte el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR, por la incorporación de las Disposiciones Complementarias y Finales Cuarta y Quinta, conforme al detalle siguiente:

“Disposiciones Complementarias y Finales:

(…)

Cuarta.- En circunstancias de gravedad, emergencia o situaciones similares, en que se ponga en riesgo los derechos constitucionales relativos a la salud y seguridad personal o en que la autoridad competente, conforme a Ley, disponga la restricción o suspensión de los derechos a la libertad de reunión o de tránsito, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el Consejero Delegado puede convocar al desarrollo de sesiones Ordinarias o Extraordinarias virtuales (remotas) del Pleno y de los demás órganos del Consejo Regional Junín.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos, debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto de los Consejeros. Este procedimiento, será también de aplicación para el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales del Concejo Regional de Junín, mientras se encuentre vigente el periodo de gravedad, emergencia o situaciones similares descritas en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria y Final.

Quinta.- En las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Regional que se convoquen y desarrollen de manera virtual (remota), por los motivos señalados en la Disposición Complementaria y Final Cuarta, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Consejo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27º literal a), 30º, 32º, 44º y 45º del presente Reglamento Interno, cuando sus integrantes se hayan incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio.

Las mismas consideraciones, tienen validez para las sesiones de Comisión”.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina Regional de Desarrollo de Institucional y Tecnología de la Información (ORDITI), realizar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, para el desarrollo de las sesiones virtuales (remotas) del Consejo Regional, como de sus Comisiones Ordinarias y Especiales, lo que incluye brindar el soporte técnico y logístico respectivo.

Artículo Tercero.- DISPONER, por única vez la vigencia de la presente Ordenanza Regional para las sesiones realizadas el 17 de marzo de 2020, el 05 de abril de 2020, el 14 de abril del 2020 y el 06 de marzo de 2020, por las razones de excepcionalidad imprevista, que implica la propagación del COVID 19 a nivel nacional y las normas nacionales promulgadas.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.

Dado en la Sala de Sesiones virtual provista por el Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de mayo del 2020.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Regional Provincia de Junín

Por lo tanto:

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de mayo de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1868761-1