Crean en el Distrito Fiscal de Lima Sur fiscalías y plazas fiscales, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal correspondiente al primer tramo

RESOLUCIÓN DE junta de fiscales supremos

Nº 022-2020-MP-FN-JFS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El oficio N° 06-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 13 de enero de 2020 que contiene el informe N° 002-2020-FN-ETI-NCPP/ST; el oficio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020; y, el Oficio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, en el que se adjunta el informe N° 005-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 28 de junio de 2019, modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur y estableció que el citado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por lo que, se hace necesario crear, implementar y fortalecer los despachos fiscales, en el referido Distrito Fiscal.

El Distrito Fiscal de Lima Sur abarca once (11) distritos geográficos, conformado por: Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac, Chorrillos, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, con una extensión territorial de 852,95 Km2,, albergando una población aproximada de 1 706 733 habitantes.

En el mencionado Distrito Fiscal, se ha registrado un total de 40 605 ingresos por delitos en el año 2019, de los cuales se advierte que los de mayor incidencia son: Lesiones Leves – agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (26.30%); Conducción en estado de ebriedad o drogadicción –conducción, operación o maniobra de vehículo motorizado (6.40%); Robo (4.00%); Hurto (3.50%); Robo agravado-mano armada (3.00%); Robo Agravado-dos o más personas (3.00%); y, otros delitos que registran baja incidencia.

La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, informa que la carga procesal en el Distrito Fiscal de Lima Sur al 30 de septiembre del año 2019, respecto a las Fiscalías Provinciales Penales, registró un total de 26 576 denuncias en trámite; y, con relación a las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a la misma fecha, registraron un total de 4 058 denuncias. Asimismo, en los últimos cinco años, el Distrito Fiscal de Lima Sur ha experimentado un incremento significativo en el ingreso anual de sus denuncias, lo que se corrobora al comparar el número de denuncias ingresadas en el año 2018 haciendo un total de 39 872 respecto a las ingresadas en el año 2014 que hacen un total de 12 816, manifestando un aumento del 211%.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Circular N° 007-2019- EF/50.03 informó a la Gerencia General del Ministerio Público, con relación a los ingresos y gastos considerados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, la autorización de un presupuesto para el Primer Tramo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur ascendiente a la suma de S/ 26 153 777,00 (Veintiséis millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete y 00/100 soles).

En tal sentido, luego de un trabajo técnico que comprende el análisis de la demanda del servicio fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Sur, así como los recursos asignados para este Primer Tramo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que con el redimensionamiento de los despachos fiscales conformados por un (01) fiscal provincial y cuatro (04) fiscales adjuntos provinciales, permitirá lograr una mayor dinámica en la actuación fiscal y tener mayor capacidad de respuesta del servicio fiscal; por lo que, propone la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos. Asimismo, se ha determinado la creación de una (01) plaza de fiscal superior y cinco (05) plazas de fiscales adjuntos superiores; así como dieciséis (16) plazas de fiscales provinciales y ochenta (80) plazas de fiscales adjuntos provinciales, las cuales suman un total de ciento dos (102) plazas fiscales que servirán para la creación, implementación y fortalecimiento de fiscalías.

En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5692, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación de las fiscalías y de ciento dos (102) plazas fiscales, especificadas precedentemente, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur – Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas la Ministerio Público.

Consecuentemente, estando a la estructura de los diseños de organización propuestos por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en cumplimiento del Acuerdo N° 5692 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Sur, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal correspondiente al Primer Tramo, las fiscalías y plazas fiscales que a continuación se detallan, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución:

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador

Tres (03) plazas de Fiscales Provinciales

Doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos

Una (01) plaza de Fiscal Provincial

Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

Artículo Segundo.- Crear una (01) plaza de fiscal superior, dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores, cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y dieciséis (16) plazas de fiscales adjuntos provinciales, que estarán destinadas para la implementación de las fiscalías que se detallan a continuación:

- Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur

Una (01) plaza de Fiscal Superior

Dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores

- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos

Cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales

Dieciséis (16) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

Artículo Tercero.- Crear tres (03) plazas de fiscales adjuntos superiores, ocho (08) plazas de fiscales provinciales y cuarenta y ocho (48) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de fiscalías, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

1868738-1