Aprueban el procedimiento simplificado “REACTIVACION DE LA ECONOMIA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO”, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020-A/MPCH

La Merced, 4 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO

VISTO, el Informe Nº 135-2020-GDE/MPCH, de fecha 29 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 182-2020-GAJ/MPCH, de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 398-2020-A/MPCH, de fecha 04 de junio de 2020, emitido por el despacho de alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, es preciso señalar que el numeral 44.5 del citado TUO de la Ley Nº 27444, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 037-2018-MPCH, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, el mismo que establece todos los procedimientos relativos a la obtención de las Licencias de Funcionamiento.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, y nuevamente con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, se prorroga hasta el día 24 de mayo del 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, señala: 1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el numeral precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

ANEXO:

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; Numeral 2.3: De la dimensión social; y, Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, el Gobierno Nacional busca dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, para tal efecto modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Siendo la prorroga del Estado de Emergencia hasta el día 30 de junio del 2020.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Que, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00153-2020-PRODUCE, se aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local); que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE, se aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE, se aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.

Que, mediante Informe Nº 135-2020-GDE/MPCH, de fecha 29 de mayo del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere reglamentar la obtención, modificación, ampliación, reducción de giro de manera temporal, y la transferencia de Licencia de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad e inocuidad, para lo cual eleva al despacho de alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía para su revisión y aprobación.

Que, mediante Informe Legal Nº 182-2020-GAJ-MPCH, de fecha 02 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye indicando que luego de la revisión análisis, resulta procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía los procedimientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico, los cuales se encuentran conforme a las normas vigentes aplicables, asimismo resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA al amparo del numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento simplificado “REACTIVACION DE LA ECONOMIA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO”, para efectuar la obtención, ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, estableciendo el procedimiento simplificado de obtención de licencia de funcionamiento, ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña, recogido en el presente, como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos.

Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munichanchamayo.gob.pe).

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ EDUARDO MARIÑO ARQUIÑIGO

Alcalde

1868658-1