Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante la R.M. N° 095-2020-MINAM

Resolución Ministerial

Nº 112-2020-MINAM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00258-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00432-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00465-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00502-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00111-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00209-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; habiendo sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del citado brote; encontrándose vigente hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo del referido Decreto Supremo el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios de reciclaje;

Que, acorde a lo dispuesto en el acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM se aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”;

Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Que, de mediante Decreto Supremo N° 103-2020-PCM se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme al cual, las empresas pueden reiniciar sus actividades de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, cuya última modificación se aprueba mediante la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos;

Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es responsable, entre otros, de promover la implementación de la normativa en materia de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el marco de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone y sustenta el proyecto de Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, considerando las modificaciones normativas aprobadas con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM que aprueba el Protocolo mencionado, así como la necesidad de incorporar medidas adicionales a fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 durante el desarrollo de las actividades de reciclaje, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1501; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, cuya versión actualizada como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1868648-1