Ordenanza que regula la gestión de cobranza vía telefónica, redes sociales y/o pagos de tributos en forma virtual de los contribuyentes del distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 280-2020/MDP

Pucusana, 27 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2020;

VISTO: El Informe Nº 061–2020/GRAT–MDP de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe Nº 132-202/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 115-2020-GM/MDP.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la actual gestión municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; (considera que con la dación del Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM, Decreto de Urgencia Nº 045-2020-PCM, Decreto de Urgencia Nº 046-2020-PCM, y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara al todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19)

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y esperando contar con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se plantea la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTION DE COBRANZA VIA TELEFONICA, REDES SOCIALES Y/O PAGOS DE TRIBUTOS EN FORMA VIRTUAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEL

DISTRITO DE PUCUSANA”

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar facilidades de pago de las obligaciones Tributarias y No Tributarias en vía ordinaria y/o coactiva de todos los contribuyentes en FORMA VIRTUAL, y se puedan acoger conjuntamente a los beneficios ya estipulados en la Ordenanza Nº 278–2020–MDP, de fecha 12 de Mayo de 2020, que establece el Beneficio “ACTUALIZATE por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Pucusana

Artículo 2º.- ALCANCE

Los contribuyentes que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias pendientes de pago indicadas en el artículo precedente, se acogerán al presente beneficio; para tal efecto, adoptaremos los medios de cobranza Vía Telefónica, Redes Sociales, Correos Electrónicos, WhatsApp, entre otros; así como el envió de cartas Informativas a contribuyentes puntuales, Grandes Contribuyentes y/o segmentados; en algunos casos fortuitos se hará la notificación y gestión de cobranza a domicilio, de acuerdo a la base Tributaria a fin de no generar malestar en el administrado por la pandemia que se está viviendo (considera que con la dación del Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM, Decreto de Urgencia Nº 045-2020-PCM, Decreto de Urgencia Nº 046-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara al todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19).

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Se emitirán las respectivas Cartas de Cobranza; por los medios ya indicados y se cancelaran en FORMA VIRTUAL; mediante el Número de Cuenta Corriente del Banco BCP Nº 193–1831504–0–39 de La Municipalidad Distrital de Pucusana; así mismo efectuado la transferencia se solicitará la emisión de los respectivos recibos de pago en coordinación con la Sub Gerencia de Tesorería, y así poder enviarle a los administrados de manera virtual, utilizando con los medios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, según el caso amerité.

Artículo 4º.- ENLACE WEB – LINK

Se establecerá en una primera etapa el DISEÑO DE UN ENLACE WEB – LINK, en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana http://www.munipucusana.gob.pe en donde los contribuyentes podrán acceder en modo Consulta, con su Usuario y Contraseña, con la finalidad de visualizar el estado de cuenta de sus deudas tributarias y no tributarias PLATAFORMA VIRTUAL “APP CONSULTA AMIGABLE TRIBUTARIA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA”, para el total de contribuyentes del Distrito de Pucusana; con la finalidad de brindar las facilidades de pagos Vía Transferencias Interbancarias, todo ello en coordinación con el Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas.

Artículo 5º.- PLATAFORMA VIRTUAL

Se establecerá en una segunda etapa el DISEÑO DE UN APP PAGOS EN LINEA, en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en donde los contribuyentes podrán acceder con su Usuario y Contraseña a visualizar el estado de cuenta de sus deudas tributarias y no tributarias, y poder realizar los pagos en línea Vía Online a través de la Red VISANET Y/O MASTERCARD PLATAFORMA VIRTUAL “APP CONSULTA AMIGABLE TRIBUTARIA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA”, para el total de contribuyentes del Distrito de Pucusana; con la finalidad de brindar las facilidades de pagos Vía Online, todo ello en coordinación con el Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas.

Artículo 6º.- CRITERIOS DE SEGURIDAD

Debido a la Emergencia Sanitaria Nacional que estamos viviendo debido al CORONAVIRUS – COVID 19 y respetando las restricciones de aislamiento social dispuestos por el Gobierno Central; el modus operandi de la presente Ordenanza Municipal será eminentemente de FORMA VIRTUAL, utilizando los medios electrónicos disponibles, que se tenga al alcance o en su defecto que se puedan implementar en concordancia con las disposiciones emanadas y establecidas por el Gobierno Central.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido seguimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas tomar las acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación y su publicación en el Portal Institucional: http://www.munipucusana.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe del Estado Peruano.

Cuarto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO

Alcalde

1868560-1