Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 078-2020-SUNARP/SN
Lima, 19 de junio del 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 015-2020-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 424-2020-SUNARP/OGTI del 26 de mayo de 2020 y Memorándum N° 518-2020-SUNARP/OGTI del 18 de junio de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 596-2020-SUNARP/OGA del 12 de junio de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 291-2020-SUNARP/OGAJ del 19 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, se establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la emisión del dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas;
Que, mediante Circular N° 0003-2020-BCRP, se aprueba el Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR) y establece el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos, así como los requerimientos regulatorios para dicho servicio, abarcando en su ámbito de aplicación a los proveedores de código QR, los proveedores de billeteras y a las redes de pago que participan;
Que, mediante Decreto Supremo N° 08-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del 10 de junio 2020;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM; se caracterizan por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien;
Que, el incremento del número de usuarios que realiza sus pagos a través de la “billetera móvil”, demuestra la participación del ciudadano en los procesos digitales, no requiriéndose necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta, por parte de una entidad del sistema financiero;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual situación social– disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados a nivel nacional, a fin que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción registral en los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementación del código QR en las esquelas de liquidación
Autorizar el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.
Artículo 2.- Medio alternativo de pago
Precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir del el 24 de junio de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos