Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 102-2020-MINCETUR

Lima, 19 de junio de 2020

Visto, los Memorándum N°s. 205 y 206-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 0010-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE y el Informe N° 11-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE emitidos por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe N° 249-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo;

Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Que, en el marco de las facultades establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 2 de la citada Ley, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1492;

Que, el artículo 14 del Reglamento que regula las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales como el que viene atravesando el país como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, razón por la cual se considera pertinente establecer un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se propone aprobar el referido Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, antes referido, constituye una norma de carácter general, razón por la cual resulta pertinente disponer su publicación conforme lo establecido en el Reglamento a que se hace referencia en el considerando anterior; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley N° 29408; el Decreto Legislativo N° 1492 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), durante el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.

Las propuestas y opiniones son remitidas al correo electrónico: ihuapaya@mincetur.gob.pe.

Artículo 2.- Recepción y evaluación de las propuestas y opiniones

La Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior es la encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1868481-1