Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y establecen condonación de moras e intereses para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020

ORDENANZA Nº 429/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 062-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 014-2020-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 099-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 068-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 211-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las opiniones de los señores regidores durante el debate respectivo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”.

Que, el artículo 60º y la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal anteriormente señalado, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo Cuerpo Legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el impuesto predial es un tributo de administración municipal los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca su prórroga.

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDSJM se estableció la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2020, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020.

Que, en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 420-MDSJM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 se establece que los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores determinará y recaudará por periodos trimestrales. Los Arbitrios Municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. De igual manera, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales a fin de prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades a los vecinos sanjuaninos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de marzo 2020; y lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, que establece el plazo de quince (15) días calendarios de aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Posteriormente, se dispuso la prórroga de Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, señalando este ultimo la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020.

Que, adicionalmente a lo expuesto, las circunstancias anteriormente mencionadas afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 420-MDSJM y Nº 426-MDSJM, por lo que, se debe brindar mayores facilidades a fin de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal.

Que, durante el debate del proyecto presentado los integrantes de este Concejo Municipal expresaron su voluntad de otorgar las mayores facilidades a los habitantes del distrito por las difíciles circunstancias socio-económicas y sanitarias que un porcentaje significativo de ellos atraviesan y que ha afectado su desarrollo y el de su entorno familiar, por lo que debe aprobarse una serie de beneficios durante el año para no afectar aún más su economía familiar por lo que, dentro de sus atribuciones, propusieron una serie de alternativas que resulten favorables para los contribuyentes.

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚÓ, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, ASÍ COMO TAMBIÉN ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE MORAS E INTERESES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2020 la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- ESTABLECER para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 la condonación de moras e intereses hasta el 31 de diciembre del 2020.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1868398-1