Aprueban el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Resolución Nº 0165-2020-JNE

Lima, diez de junio de dos mil veinte

VISTOS el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, y la propuesta para su actualización, presentada por la Secretaría General.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así también, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

2. Es así que, en ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, con el cual se implementó el uso de la casilla electrónica para la notificación de sus pronunciamientos, teniendo como usuarios obligados a los personeros legales de las organizaciones políticas y a los representantes legales de la encuestadoras; así también, se activó para notificar los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo de los procesos electorales.

3. Así, la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones se instauró, en 2018, como medio de notificación de los pronunciamientos en forma segura y célere, con el objetivo de optimizar el tiempo destinado a cada etapa de los procesos electorales.

4. El contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya finalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto; y, de otro lado, las medidas de aislamiento obligatorio dictaminadas por el Gobierno Nacional, por el brote del COVID-19, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 15 y 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 10 y 23 de mayo de 2020, respectivamente, han motivado la revisión del citado reglamento con el propósito de actualizarlo, a fin de implementar medidas que integren la tecnología para facilitar la notificación de pronunciamientos y actos administrativos por medios virtuales.

5. Tales medidas, como la generación no presencial de usuarios de la casilla electrónica y la obligatoriedad de su uso para los servicios del Jurado Nacional de Elecciones, de manera permanente y no solo en procesos electorales, tienen la finalidad de promover la celeridad, transparencia, eficiencia, economía de los recursos, la seguridad de las notificaciones y la seguridad sanitaria.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de 19 artículos, 1 disposición final y 1 anexo, y que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE

LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ÍNDICE

TÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

Artículo 4.- Responsabilidades

TÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

Artículo 6.- Definiciones

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica

Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento

Artículo 9.- Responsabilidad de la DRET

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica

Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios

Artículo 12.- Efectos legales de la notificación

Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica

Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica

Artículo 15.- Constancia de Notificación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Articulo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica

Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

Artículo 19.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo

DISPOSICIÓN FINAL

Única

ANEXO

Anexo.- Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla Electrónica

REGLAMENTO SOBRE

LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

TÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente reglamento es contar con un documento técnico-normativo que establezca el procedimiento que regule las acciones que deben desarrollar el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actos administrativos, a través del uso de las casillas electrónicas. Este reglamento será de aplicación a los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, así como a las peticiones que sean de competencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Jurado Nacional de Elecciones que cuenten con el Sistema de Casilla Electrónica, así como para el personal encargado de su implementación.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias.

c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

d. Ley Nº 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

e. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

f. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE.

Artículo 4.- Responsabilidades

Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales, la Secretaría General y los órganos de línea del Jurado Nacional de Elecciones que efectúen notificaciones a través de la Casilla Electrónica, y la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

TÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional.

DNI : Documento Nacional de Identidad.

DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

JEE : Jurado Electoral Especial.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

SC : Servicios al Ciudadano.

TAI : Técnico Administrativo Informático.

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a) Casilla Electrónica del JNE

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

b) Certificado Digital

Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.

c) Código de Usuario

Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casilla Electrónica, el cual se obtiene del registro del usuario.

d) Contraseña

Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confidencial asignada al usuario, para acceder al Sistema de Casilla Electrónica, la cual se obtiene luego del registro del usuario.

e) Constancia de Notificación

Documento que acredita el depósito del pronunciamiento o acto administrativo que se notifica a través de la Casilla Electrónica.

f) Firma Digital

Es aquella firma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

g) Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes.

h) Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con diversos órganos de línea que llevan a cabo procedimientos administrativos y la Secretaría General que realiza función jurisdiccional, que implican el uso de la Casilla Electrónica para notificar pronunciamientos jurisdiccionales o actos administrativos, según corresponda.

i) Notificación Electrónica

Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE.

j) Operador de casillas electrónicas

Es el servidor responsable de otorgar una Casilla Electrónica gratuita del JNE a quienes lo soliciten, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la DRET las incidencias que se produzcan.

k) Sistema de Notificaciones Electrónicas del JNE

Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las notificaciones de los pronunciamientos o actos administrativos, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por el JNE.

l) Timestamping

Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas.

m) Usuario

Se refiere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica

Esta plataforma tecnológica permite al JNE optimizar los servicios de notificación relacionados con la administración de justicia electoral, así como con las demás funciones atribuidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, teniendo como fin coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía.

Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento

El JNE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la finalidad de que los pronunciamientos sean adecuadamente notificados a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notificaciones electrónicas.

Artículo 9.- Responsabilidad de la DRET

Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control de las casillas electrónicas, el JNE a través de la DRET, se encarga del diseño y desarrollo de los respectivos aplicativos informáticos; considerándose las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas, brindando el soporte técnico pertinente de manera permanente. Asimismo, brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica

La Casilla Electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos y actos administrativos que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del JNE.

Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios

Los usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica otorgada por el JNE donde se deben realizar las notificaciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE.

Artículo 12.- Efectos legales de la notificación

La notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito.

Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica

La DRET administra la Casilla Electrónica y cautela la confidencialidad de la información recibida por los usuarios. Asimismo, el usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica, siendo su responsabilidad guardar confidencialidad sobre esta.

Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica

Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su Casilla Electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la apertura de su Casilla Electrónica.

Artículo 15.- Constancia de Notificación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo

Cada vez que se deposita un pronunciamiento o acto administrativo en la Casilla Electrónica del usuario, el software genera una constancia de notificación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la firma digital del notificador y la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping). Dicha constancia se anexará al expediente correspondiente.

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.

En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Artículo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica

El ciudadano deberá ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “solicitar cita virtual” para la apertura de la referida herramienta. Seguidamente, el ciudadano deberá llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión.

La información a consignar en el formulario se detalla a continuación:

a) Nombres y apellidos del ciudadano o representante de la entidad, según sea el caso.

b) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería, según sea el caso.

c) Teléfono móvil.

d) Correo electrónico.

e) Fecha de cita.

f) Registrar el horario disponible.

Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano deberá contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor de SC, a fin de validar su identidad. Verificada la identidad del ciudadano se genera la respectiva Casilla Electrónica. El usuario y contraseña de la Casilla Electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante.

Asimismo, el solicitante deberá aceptar los Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla Electrónica.

Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, y por el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos.

Artículo 19.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo

Emitido el pronunciamiento o acto administrativo que corresponda, el secretario general (JNE), el secretario (JEE), o el encargado de los órganos de línea del JNE, utilizando el certificado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, firma digitalmente el acto de depósito del archivo electrónico del pronunciamiento o del acto administrativo en la Casilla Electrónica correspondiente.

Dicha función puede ser delegada al encargado de las notificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, que se encuentre vinculado a eventuales contingencias tecnológicas respecto al uso de la casilla electrónica, será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ACTIVACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA

1. El usuario acepta haber recibido gratuitamente su código y contraseña de acceso a la Casilla Electrónica, los que tienen el carácter de estrictamente personales. El usuario, por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso.

2. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Casilla Electrónica que se le asigne; siendo, en todo caso, el único responsable del empleo que terceras personas pudieran darle.

3. La Casilla Electrónica es utilizada exclusivamente para la remisión al usuario de notificaciones de los pronunciamientos y las actuaciones administrativas del JNE, además de ser el único medio para dicho efecto.

4. El usuario acepta que la notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada. En el Sistema de Casilla Electrónica se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo.

5. El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona la revisión permanente de su Casilla Electrónica tomando conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas. En tal sentido, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del usuario no invalidará la notificación realizada por medio de la Casilla Electrónica.

6. El usuario puede solicitar formalmente la cancelación de su Casilla Electrónica, mediante escrito dirigido a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico o desde el Sistema de Casilla Electrónica.

7. Es responsabilidad del usuario mantener actualizado el número de teléfono móvil y correo electrónico registrados en el Sistema de Casilla Electrónica, debiendo considerarlos como medios que facilitan la remisión de alertas respecto de las notificaciones efectuadas.

8. El usuario podrá realizar desde el Sistema de Casilla Electrónica:

a. El cambio de su contraseña, siendo de su exclusiva responsabilidad.

b. La modificación de su correo electrónico.

c. La modificación de su número de teléfono móvil.

9. La aceptación de los presentes términos y condiciones es un requisito indispensable para la activación de su Casilla Electrónica.

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