Crean la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 10 de junio del año 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

Visto, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM (artículo 16º) y el Memorándum Nº 1002-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 044-2020-SGDTI-GPP/MDSM, de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, Informe Nº 054-2020-SG-SGGDyAC/MDSMP, de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, Informe Nº 064, 065-2020-GDU/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 0220-2020-SGDC-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Oficio Nº 010-010-20000239 del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, Informe Nº 573-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1075-2020-GM/ de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de esta;

Que, en mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM;

Que, el referido Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en ese sentido, el artículo 16º señala que, “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad”;

Que, el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, bebiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, mediante Informes Nº 044-2020-SGDTI-GPP/MDSM, Informe Nº 054-2020-SG-SGGDyAC-MDSMP, Informe Nº 064-2020-GDU/MDSMP e Informe Nº 063-2020/GDU-MDSMP, las diferentes unidades orgánicas, establecen la necesidad en atención y cumplimiento de la Ley respecto a la creación e implementación de la Plataforma de Mesa Virtual MDSMP a fin de dar atención a los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, Licencia de Edificaciones, Habilitaciones Urbanas (Procedimientos Catastrales), Defensa Civil y pagos de Tributos Municipales, dando conformidad técnica la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información mediante Informe Nº 044-2020-SGDTI-GPP/MDSMP;

Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/MDSMP;

SE DECRETA;

Artículo Primero.- CREAR la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, estableciendo en el plazo hasta (05) cinco días calendario para su implementación contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- APROBAR el listado de procedimientos administrativos, Flujogramas consignados en el Anexo I y II que forma parte del presente Decreto, para ser atendidos a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnicas operativas de la Entidad.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo segundo del presente Decreto, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos, de manera temporal y durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria.

Artículo Cuarto.- DISPONER el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información efectúe las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central y demás unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente norma.

Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN ESTADO DE

EMERGENCIA COVID- MESA DE PARTES VIRTUAL

Procedimientos Administrativos que están establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) según Ordenanza 466-MDSMP

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Económico a cargo de la Sub Gerencia De Promoción Empresarial Y Comercialización del ítem 01 al 05 y el item 18 según lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).

• CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL:

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Económico a cargo de la Sub Gerencia de Defensa Civil del ítem 01 al 08 según lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) y asimismo los procedimientos de Servicios prestados en exclusividad ítem 01.

• PROCEDIMIENTOS CATASTRALES:

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano a cargo de la Sub Gerencia de Catastro del ítem 01 al 05 según lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) y asimismo los procedimientos de Servicios prestados en exclusividad del ítem 01 al 03

• LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y CERTIFICADO DE PARÁMETROS:

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas del ítem 01 al 99 según lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) y asimismo los procedimientos de Servicios prestados en exclusividad del ítem 01 al 02.

• TRAMITES DE HABILITACIONES URBANAS:

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano a cargo de la Sub Gerencia de Habilitación Urbana y Saneamiento Físico Legal del ítem 01 al 39 según lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).

Procedimientos Administrativos que están establecidos

en el Servicio de Administración Tributaria SAT - SMP

CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO

Base Legal

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias (11.04.01). Arts. 37, 107 y 110. TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias (15.11.04). Art. 7.

CONSTANCIA DE INSCRITO EN BASE PREDIAL

Base Legal

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias (11.04.01). Arts. 37, 107 y 110. TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias (15.11.04). Art. 7.

SOLICITUD DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTA (50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL)

Base Legal

TUO de la Ley de Tributación Municipal. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de la modificatorias (15.11.04). Art. 19

* Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (10.04.2001) Art. 113º, 115º y 162º * Ley 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (11.07.95). Título V Art. 26º

SOLICITUD DE DEDUCCIÓN DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL PREDIAL DE PERSONAS ADULTA MAYOR NO PENSIONISTAS – LEY Nº 30490

BASE LEGAL

D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Disponible Tributación Municipal (15.11.04) Art. 19º Ley Nº 30490; Ley de la Persona Adulta Mayor, Primera Disposición en el Complementaria Modificatoria (21.07.2016) Portal D.S. Nº 401-2016-EF (31.12.2016)

* Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (11.04.2001) y modificatorias, Art. 113º y Art. 115º y 162º *Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (11.07.1995) art 26º

INSCRIPCIÓN DE PREDIOS

Artículos 14 y 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

Artículo 88 del TUO del Código Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias

ANEXO II

FLUJOGRAMA DE MESA DE PARTES VIRTUAL

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