Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC, que establece Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas
Tributarias

DECRETO DE ALCADÍA

Nº 007-2020-MDC/A

Cieneguilla, 27 de abril del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

VISTO

El Informe Nº 021-2020/MDC-GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 017-2020-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de DECRETO DE ALCALDÍA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AMPLIAR EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 312-2020-MDC/A, QUE ESTABLECE “AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS”, hasta el 31 de agosto del 2020 y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fiscal, el cual fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 02 -2020 y Nº 05 -2020, siendo este último, su vencimiento el 30 de Abril del presente año;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a razón del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que calificó con fecha 11 de Marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, elevando la alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países.

Que, tal situación en nuestro país, por la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; siendo esta última, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Abril del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de Mayo del 2020.

Que, en ese marco y atendiendo al impacto que la situación mostrada que afecta el comportamiento de pago de tributos de los contribuyentes, la Corporación Edil, a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 020-2020/GATR-MDC, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara a todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19, es necesario dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, tomar acciones en referencia al pago de los tributos municipales y que como encargado de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Cieneguilla, promueve y suma sus esfuerzos a fin de dar cumplimiento al Estado de Emergencia dictada por el Poder Ejecutivo, no afectando los derechos de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio, por lo que resulta necesario emitir el Decreto de Alcaldía, que amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, que establece la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”

Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria.

Que, el 2º párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el Artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA

Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC, que establece Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 31 de Agosto del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1868173-1