Ordenanza que implementa medidas de prevención y control del contagio del COVID-19 para la protección de la salud de la población en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 317-2020-MDC

Cieneguilla, 29 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA

VISTO:

El Informe Nº 206-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 06 de Mayo del 2020 e Informe Nº 210-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 19 de mayo del 2020 ambos emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 39-2020-MDC/GSCCM de fecha 20 de mayo del 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Informe Nº 31-2020-MDC/GAJ de fecha 11 de mayo del 2020 e Informe Nº 035-2020-MDC/GAJ de fecha 22 de Mayo del 2020 emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, Conforme a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”; asimismo, el artículo 74º de la precitada norma, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; así también, el artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º de la Ley 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al Procedimiento Sancionador que “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”; ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado.

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, tal situación en nuestro país, por la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM ; siendo esta última, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 Mayo del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia nacional hasta el 24 de Mayo del 2020, disponiéndose en el numeral 6.2) del Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: “La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo”.

En tal razón, se mantiene suspendida el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, con la finalidad de prevenir la propagación del virus; asimismo, de las restricciones en el ámbito comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, disponiéndose la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y similares, establecimientos farmacéuticos, médicos, y análogos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Suspendiendo cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. Debiéndose evitar aglomeraciones y, control de consumidores y empleados, para que mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Siendo los Gobiernos Locales en el ámbito de vuestra competencia, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma citada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.

Que, mediante Informe Nº 206-2020-MDC/GSCCM-SGFCM e Informe Nº 210-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 06 y 19 de mayo del 2020 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal señala que teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, resulta necesario INCORPORAR códigos de infracción a dicho cuadro de infracciones como medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19, lo que conllevaría a la suspensión de actividades o eventos que ocasionen la concentración de personas en espacios públicos o privados; y de las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, a fin de evitar mayor riesgo para la transmisibilidad del virus en el distrito de Cieneguilla, debiendo aplicar infracciones para los mercados, supermercados, centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones establecidas por el Gobierno Central; haciendo llegar la presente propuesta de sanciones, a fin de que sean incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigente, las mismas que serán aplicables por el plazo que detalla cada código de infracción, bien durante el Estado de Emergencia Nacional o lo que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria, luego de las cuales se dejarán sin efecto; no obstante, las sanciones pecuniarias continuarán vigentes;

Que, mediante Informe Nº 031-2020-MDC/GAJ e Informe Nº 035-2020-MDC/GAJ de fecha 11 y 22 de mayo de 2020 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, la misma que debe someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Concejo Distrital y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, teniendo en cuenta que dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad, las mismas que se establecerán de la siguiente manera:

9.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19

9.1.- Establecimientos

CÓ-

DIGO

INFRACCIÓN

SANCIONES

GRA-

DUA-

LIDAD

Multa

% UIT

Medida Correctivas

09-0101

Por el funcionamiento del establecimiento sin emplear mascarillas y guantes, y demás medidas de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en las normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central

50%

Clausura Temporal

G

09-0102

Por desarrollar actividades comerciales o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional

50%

Clausura Temporal

G

9.2.- Restaurantes o servicios a fines

09-0201

Por el funcionamiento del restaurante o servicio a fin, que no cuenta con una zona exclusiva para empaque y despacho de los alimentos

50%

Clausura Temporal

G

09-0202

Por realizar la distribución de alimentos, sin emplear las medidas preventivas de bioseguridad y operatividad, como: mascarillas, guantes, y demás medidas de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en las normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central.

50 %

Clausura Temporal

G

09-0203

Por repartir alimentos en contenedores o cajas no acondicionados para la protección de alimentos, exponiendo su contaminación.

50%

Clausura temporal, decomiso, retención.

G

09-0204

Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19 de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza

50%

Clausura temporal

G

09-0205

Por desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la Municipalidad de Cieneguilla y el Gobierno Nacional durante la Emergencia Sanitaria Nacional

50%

Clausura temporal, retencion, decomiso.

G

9.3.- Mercados y/o centros de abastos

09-0301

Por brindar acceso y/o atención al público durante el Estado de Emergencia Nacional. (exceptos los rubros de comercialización de: alimentos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, productos ortopédicos, productos higiénicos, y cualquier otra actividad de naturaleza similar o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor);

50 %

Clausura temporal o definitiva.

G

09-0302

Por atender al público sin emplear mascarillas y guantes, y demás medidas de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en las normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central.

50 %

Clausura temporal o definitiva.

G

09-0303

Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria

50%

Clausura temporal o definitiva

G

09-0304

Por no reducir el aforo dentro del establecimiento al 50% del autorizado mediante licencia de funcionamiento correspondiente, durante la Emergencia Sanitaria.

50%

Clausura temporal o definitiva

G

09-0305

Por permitir aglomeraciones dentro del establecimiento, y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional.

50%

Clausura temporal o definitiva

G

9.4.- Eventos públicos y/o privados

09-0401

Por realizar espectáculos públicos y/o privados, en espacio abierto o cerrado, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, u otros), durante el Estado de Emergencia Nacional.

0%

Cancelación y/o suspensión, decomiso, retención

G

09-0402

Por publicitar, vender u otorgar entradas para el acceso al evento o espectáculo públicos y/o privados, dentro del distrito de Cieneguilla, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.

50%

Cancelación y/o suspensión, decomiso, retención

G

09-0403

Por permitir el uso de grass sintéticos y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Nacional.

50%

Cancelación y/o suspensión, decomiso, retención

G

9.5. Residuos Sólidos

09-0501

Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.

50%

Clausura temporal

G

09-0502

Por no usar bolsas o medio de confinamiento cerrados herméticamente y originar vertidos y desperdicios contaminantes.

50%

G

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad en lo que corresponda, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

DISPOSICION FINAL

Única Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza,

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1868172-1