Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0536-2020-MDB

Breña, 11 de junio del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

La carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0038-2020 de fecha 29 de abril de 2020 de la Regidora Zully Martha Valentín Anticona, el Memorando Nº 483-2020-SG-MDB de fecha 01 de junio de 2020 de la Secretaría General, el Proveído Nº 690-2020 de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2020-GAJ-MDB de fecha 04 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 705-2020 de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por la que se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de servicios los públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;

Que, el artículo 41º de la acotada ley señala que los acuerdos son decisiones que toman el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado y modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan a la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud de todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por El COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, se amplía el estado de emergencia hasta el 30 de junio del presente año;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, se aprueba el reglamento Interno de Concejo Municipal de Breña;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 522-2019-MDB de fecha 31 de mayo de 2019, se modifica el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Breña respecto a las funciones del Regidor Secretario;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 535-2020-MDB de fecha 31 de marzo de 2020, se modifica el Reglamento Interno del Concejo respecto a la convocatoria y realización de sesiones de Concejo de manera virtual durante situaciones de emergencia o de excepción declaradas conforme a ley, no especificándose respecto a la realización de sesiones de la comisiones de regidores ordinarias o especiales ni la forma de constatar la asistencia de los regidores cuando se realizan sesiones virtuales;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º numeral 8 que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Estando a lo señalado en los considerandos de la presente y a lo estipulado en los artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS

ARTÍCULOS 26º y 77º DEL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 26º y 77º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, aprobado por Ordenanzas Municipales 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019 y modificado mediante Ordenanzas Municipales 522-2019-MDB de fecha 31 de mayo de 2019 y 535-2020-MDB de fecha 31 de marzo de 2020, incorporándose los siguientes párrafos:

Artículo 26º:

“En caso de que las sesiones se realicen de manera virtual, la asistencia de los regidores se establecerá mediante certificación expedida por el Secretario General en base al soporte técnico donde conste la sesión”.

Artículo 77º:

“Durante el tiempo que dure el estado de emergencia declaradas conforme a ley, las sesiones de comisiones de regidores, ya sean ordinarias o especiales, podrán realizarse de manera virtual, para lo cual la Sub Gerencia de Informática y Estadística, garantizara el desarrollo de la mismas mediante el correspondiente soporte tecnológico”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1868165-1