Facultan temporalmente a los titulares de autorizaciones que brindan el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) que transmitan el contenido denominado “Aprendo en Casa”, para que puedan aumentar la potencia de transmisión de su estación sin generar interferencias

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0775-2020-MTC/28

Lima, 15 de junio del 2020

VISTO: el Informe N° 0929-2020-MTC/28.01 emitido por la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose medidas de prevención y control para evitar su propagación, Emergencia Sanitaria que fue prorrogada mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y N° 094-2020-PCM, se declaró, entre otras medidas, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa” a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; y se establecieron disposiciones para la prestación del servicio educativo brindado por las instituciones de gestión privada de educación básica a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Viceministerial
N° 00093-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la provisión del servicio de educación en modalidad presencial se ha visto afectada, requiriéndose disposiciones para reforzar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas a nivel nacional;

Que, por su parte el artículo 12 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que: “Los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes”;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que, “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión”;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que el Servicio de Radiodifusión, según la banda de frecuencia, se clasifica – entre otras – en Radiodifusión Sonora en la banda de Ondas Hectométricas, denominada Onda Media (OM);

Que, el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que los titulares de autorizaciones del Servicio de Radiodifusión deberán operar sin afectar la calidad ni interferir otras estaciones radioeléctricas o servicios de telecomunicaciones debidamente concesionados o autorizados y adoptarán las medidas adecuadas para evitar: i) Interferencias radioeléctricas perjudiciales ocasionadas por armónicas, productos de intermodulación, sobremodulación u otros tipos de emisión espurias causadas por los transmisores del Servicio de Radiodifusión, y; ii) Interferencias radioeléctricas perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones y equipos. En caso de interferencia perjudicial, el causante está obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia;

Que, a fin de garantizar que la operación de las estaciones de onda media no genere interferencias entre ellas, estas deberán cumplir con lo establecido en las normas técnicas del servicio de radiodifusión;

Que, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, establecen en el numeral 1.1.4 que en operación diurna el contorno de la zona de servicio para las estaciones de Onda Media protegidas contra interferencia, es la que corresponde a aquella que se cubre con una intensidad de campo de 62 dBµV/m, suficiente para proporcionar un servicio de buena calidad;

Que, asimismo las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión establecen en el numeral 1.1.5 que, para las estaciones de Onda Media, la relación de protección co-canal será 26 dB y para el primer canal adyacente será 0 dB;

Que, las señales de las estaciones de Onda Media (OM) se propagan a través de las ondas de superficie y las ondas ionosféricas en la banda de ondas hectométricas y gracias a esto puede sortear obstáculos (no necesita línea de vista), lo cual se manifiesta en una mayor cobertura, por lo que considerando lo accidentado de la geografía del país y lo dispersa de la población en las zonas rurales, es ventajoso para la emisión del programa “Aprendo en Casa” del MINEDU; ya que este se puede transmitir también por radio; siendo las estaciones en Onda Media (OM) las que tienen un mayor alcance; para ello podrían aumentar su potencia, con la finalidad de tener mayor cobertura;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, así como lo señalado por el Informe N° 0929-2020-MTC/28.01 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; se faculta temporalmente a los titulares de autorizaciones que prestan el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) que transmitan el contenido denominado “Aprendo en Casa”, para que puedan operar con una potencia mayor a la autorizada; siempre que no causen interferencias, cumpliendo con las condiciones establecidas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en la Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como por el literal a) del artículo 158 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, las modificaciones de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas son aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultar temporalmente a los titulares de autorizaciones que brindan el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) que transmitan el contenido denominado “Aprendo en Casa”, para que puedan aumentar la potencia de transmisión de su estación sin generar interferencias, conforme con lo establecido en las normas técnicas del servicio de radiodifusión, durante el periodo que se encuentre vigente la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, o hasta que se reanuden las clases presenciales en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en página web del Ministerio.

Regístrese publíquese.

MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA

Directora General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones

1868143-1