Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendencia

Nº 000137-2020-MIGRACIONES

Lima, 16 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 000139-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020 y la Hoja de Elevación Nº 000107-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Jefatura Zonal Tumbes, los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/MIGRACIONES y Nº 000312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo y 09 de junio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registros Migratorios, los Memorandos Nº 000914-2020-RM/MIGRACIONES y Nº 000965-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Registro Migratorio, el Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria y el Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Por su parte, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, el cual contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

Por otro lado, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo que el citado plazo ha sido ampliado con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el cual prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada;

La expansión de la epidemia obligó a que el Poder Ejecutivo adopte medidas como el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y Nº 094-2020-PCM, el cual precisa que este estado de excepción se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020;

Si bien, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en su artículo 8 dispuso el cierre temporal de las fronteras, consideró algunas excepciones, así el numeral 8.3 de este artículo señala: “El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados”, mientras que el numeral 8.4 precisa: “Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria”;

Adicionalmente, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, se declaró, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Mediante el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma;

Con el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026- 2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Teniendo como sustento las normas antes glosadas, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 0000139-2020-GU/MIGRACIONES, hace referencia a la Nota Informativa Nº 0004-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de la Jefatura Zonal Tumbes de fecha 20 de mayo de 2020, la cual señala que, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y que habiéndose suspendido las labores administrativas en oficina, se presenta el requerimiento de diversos tripulantes que llegan a frontera con productos de primera necesidad pero con la “Libreta de Tripulante” vencida, sin poder acudir para tramitar una renovación o una nueva libreta, y que las autoridades ecuatorianas respecto a la situación de los tripulantes con libreta vencida o por vencer, han indicado que los ciudadanos deberán presentar la libreta de tripulante vigente de lo contrario se les denegarán el ingreso a Ecuador. Por lo que, dicha Jefatura Zonal ha adoptado algunas medidas que permiten la emisión y revalidación de las libretas de Tripulante terrestre para poder atender estos casos;

Asimismo, la Jefatura Zonal Tumbes a través del Informe Nº 00202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, hace mención que dentro de las medidas adoptadas en relación las Libretas de Tripulante Terrestre, se reinició la emisión y revalidación de las citadas Libretas de Tripulante Terrestre a partir del 06 de mayo de 2020;

Con el Memorando N° 000898-2020-RM/MIGRACIONES, se informa sobre lo señalado por la Gerencia de Registro Migratorio respecto a los procedimientos de expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre y la Renovación de la misma, procedimientos TUPA Item 3 : Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur) e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), las cuales no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos; por lo que, deben ser considerados dentro del listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la citada suspensión;

Mediante los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/MIGRACIONES y Nº 312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registro Migratorio, precisa que (i) en atención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se adoptaron acciones para evitar la propagación del coronavirus, entre ellas, la suspensión de sus actividades hasta que termine el estado de emergencia nacional, para salvaguardar la salud de los trabajadores y de los ciudadanos; (ii) Los procedimientos de Emisión y Revalidación de la Libreta de Tripulante Terrestre son manuales; los datos son registrados a mano, se pega la fotografía proporcionada y se capturan las impresiones dactilares del solicitante y de tratarse de una revalidación se adiciona el sello respectivo; (iii) Sin embargo, desde el mes de mayo, en forma restringida, la Jefatura Zonal Tumbes ha venido atendiendo las solicitudes de emisión y renovación de Libreta de Tripulante Terrestre, debido a que el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera no fue suspendido;

De otro lado, con fecha 26 de mayo de 2020, se emitió la GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XXXVII – Número 3979, que contiene la Decisión N° 855 sobre “Vigencia de los certificados de idoneidad, los permisos de prestación de servicios y sus respectivos anexos, de los certificados de habilitación y de la libreta de tripulante”, y señala entre otros, lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, podrán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020.

La prórroga otorgada conforme el primer párrafo del presente artículo, podrá ser emitida y comunicada mediante los medios electrónicos que disponga cada país miembro”;

Por su parte, la Gerencia de Política Migratoria con Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, indica que como parte de los esfuerzos de la Comunidad Andina para la integración regional se han desarrollado diversas decisiones en materia de comercio terrestre y transporte lo que involucra de manera indirecta a los procesos de desplazamiento y autorización de los conductores responsables de los vehículos de carga. Así, a través de las Decisiones N° 399 y N° 837 se ha implementado el documento denominado Libreta de Tripulante Terrestre. Dicho documento faculta a su poseedor, a ser reconocido como parte de los responsables de la conducción de un vehículo de carga en tránsito permitido en el espacio intraregional de la Comunidad Andina;

Asimismo, el citado Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, menciona que en virtud al contexto de emergencia sanitaria ante la expansión del COVID-19 en la región, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), estableció la necesidad de revisar y proponer ajustes en los acuerdos de comercio y transporte terrestre, lo que implicó la prórroga de la denominada Libreta de Tripulante Terrestre a través de la Decisión N° 855, y precisa que MIGRACIONES tiene injerencia directa en materia de acuerdos “Migratorios y de Movilidad Humana” en lo que compete a la Comunidad Andina, siendo esto aplicable también a la Decisión N° 855 prórroga de la denominada Libreta de Tripulante Terrestre, aun cuando dicho acuerdo esté vinculado inicialmente al ámbito del transporte terrestre;

En atención a lo descrito, la referida Gerencia de Política Migratoria, considera necesario que se disponga, a través de los marcos regulatorios con los que cuenta la institución, las acciones pertinentes para establecer los mecanismos y definir los alcances que deberá tener la puesta en práctica de la Decisión N°855, referente a la vigencia de las Libretas de tripulantes Terrestres, y si bien la mencionada decisión no impone un plazo para la extensión de esta prórroga, sí propone una fecha, la cual correspondería establecer hasta el 31 de diciembre de 2020; por lo que, considera apropiado la adopción de esta fecha como plazo para la extensión de la vigencia de la mencionada Libreta de Tripulante Terrestre, en tanto dicha vigencia coadyuva una adecuada aplicación de la Decisión N° 855 de la CAN;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES considera la necesidad de emitir la Resolución de Superintendencia que disponga el reinicio de los Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre :Item 3: Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur), e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), con eficacia anticipada al 06 de mayo de 2020, así, como establecer la prórroga, de manera automática y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, en atención al artículo 3 de la Decisión N° 855 de la CAN;

En relación a la fecha de reinicio de los procedimientos a los que se refiere el considerando precedente, se debe tener en consideración que, se trata de un acto de administración interna que corresponde su eficacia anticipada conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en la medida que no se violan normas de orden público, ni afecta a terceros, y que además se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 17° de la acotada norma, ya que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros que existiera a la fecha, que se pretende retrotraer;

Asimismo, el artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, las Gerencias de Registro Migratorio, de Política Migratoria y de Usuarios, así como por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Decreto de Urgencia N° 053-2020; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer con eficacia anticipada al 06 de mayo de 2020, el reinicio de los Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre: Item 3: Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur), e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina).

Artículo 2º.- Establecer la prórroga, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, para las Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina.

Artículo 3º.- Los órganos a cargo de la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo 1º de la presente resolución, deben realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1868134-1