Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios

decreto supremo

n° 107-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que dicha Autoridad es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el artículo 1 de la mencionada Ley declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, asimismo la citada Ley dispuso la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado Plan Integral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en ese contexto, con Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone suspender a partir del 16 de marzo de 2020, por quince (15) días y para todo régimen de contratación pública, el cómputo de plazos de los procedimientos de selección y las convocatorias de dichos procedimientos; habiéndose prorrogado el referido plazo de suspensión con las Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF/54.01, Nº 003-2020-EF/54.01, Nº 004-2020-EF/54.01 y Nº 005-2020-EF/54.01 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, sin embargo, mediante Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/54.01 se dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos a través de las Resoluciones Directorales antes mencionadas;

Que, considerando el reinicio dispuesto por el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, es necesario emitir disposiciones que permitan a las entidades continuar con el trámite de los procesos de contratación destinados a la implementación de las intervenciones contenidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de forma ordenada y acorde a la naturaleza especial de los mencionados procesos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el reinicio de los procesos de contratación destinados a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, que se realizan en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.

Artículo 2. Acrónimos y Referencias

El Decreto Supremo emplea los siguientes acrónimos y referencias:

a) Normas COVID-19: lineamientos de vigilancia sanitaria, protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, en materia relacionada con el tratamiento del COVID-19.

b) Reglamento del PEC: Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y sus modificatorias.

c) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

Artículo 3. Expresión de Interés

3.1 La fase expresión de interés se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma, el cual se realiza en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

3.2 Esta fase se reinicia en el estado en que se suspendió. Culminada la fase de expresión de interés la entidad evalúa, y cuando corresponda, incorpora como parte de las características técnicas las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19.

Artículo 4. Actos Preparatorios

En caso se encuentre en la fase de actos preparatorios, la entidad evalúa si el requerimiento debe incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19, y de ser el caso, modifica el expediente de contratación.

Artículo 5. Procedimientos de Selección

5.1 De haberse convocado el procedimiento de selección, las entidades evalúan como requisito para el reinicio del trámite del procedimiento de selección y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, si resulta necesario incorporar al requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19.

5.2 En caso la entidad determine que no es necesario modificar el requerimiento en el plazo indicado en el numeral 5.1 y no se haya otorgado la buena pro, el comité de selección comunica a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación.

5.3 Cuando se determine que es necesario modificar el requerimiento, las entidades tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles tratándose de bienes y servicios y quince (15) días hábiles en obras y consultoría de obras, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para realizar las respectivas adecuaciones, incluyendo, cuando corresponda, la modificación del expediente de contratación, siempre que aumente el valor referencial. Cuando por consideraciones técnicas o presupuestales no sea posible efectuar las adecuaciones requeridas dentro de los plazos mencionados, el área competente sustenta mediante informe dicha imposibilidad.

5.4 El reinicio del procedimiento de selección se sujeta a las siguientes reglas:

a) Cuando se encuentre en la etapa de formulación de consultas y observaciones administrativas, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma del procedimiento de selección. El requerimiento modificado se registra en las bases integradas.

b) Cuando se encuentre en la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del pliego de absolución de consultas y observaciones administrativas, así como de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado.

c) Cuando haya culminado la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado.

d) Cuando se haya presentado ofertas y no se haya otorgado la buena pro, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modificado. Todas las actuaciones posteriores a la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases se consideran no realizadas.

5.5 Tratándose de procedimientos declarados desiertos y se haya efectuado la siguiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del PEC, las entidades siguen los dispuesto en el numeral 5.3, de corresponder. En caso corresponda efectuar modificaciones al requerimiento, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del requerimiento modificado. En caso se haya presentado las ofertas y no se haya otorgado la buena pro, todo lo actuado a partir de esta etapa se considera no realizado.

5.6 En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 6. Ejecución contractual

6.1 Una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme la Entidad y el postor ganador de la buena pro suscriben el contrato siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento del PEC.

6.2 En el supuesto indicado en el numeral 5.6 del artículo 5 si la Entidad advierte que resulta necesario adecuar el requerimiento las Normas COVID-19, se aplica lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del PEC.

Artículo 7. Publicación

Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Disposiciones Complementarias FINALes

Primera. Aplicación del Reglamento del PEC

En todo lo no regulado en el presente Decreto Supremo se aplica las disposiciones establecidas por el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.

Segunda. Regla especial para los procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta

Tratándose de obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, el comité de selección comunica a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación. En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Suspensión de plazo de ejecución

En caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la fase 2 de la Reanudación de Actividades.

A partir de la vigencia la Resolución Ministerial indicada en el párrafo anterior se inicia los plazos para cumplir las condiciones establecidas en las Bases y en el contrato.

Tratándose de obras, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial se inicia: i) el plazo que tiene la Entidad para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 73 del Reglamento del PEC; y, ii) el plazo para la solicitud de adelantos indicado en el artículo 77 del Reglamento del PEC.

En caso se haya pactado que la presentación de la garantía de fiel cumplimiento constituye una obligación contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento del PEC, el plazo para presentar dicha garantía se inicia a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial.

Cuarta. Emisión de normas complementarias

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios puede emitir, mediante resolución de su máxima autoridad, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Disposiciones Complementarias TRANSITORIAs

Primera. Garantía de fiel cumplimiento

Durante el año 2020, el plazo para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, cuando haya sido pactada como obligación contractual conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento del PEC, es de diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato.

Segunda. Absolución presencial de consultas técnicas

Autorícese a las entidades hasta el 31 de diciembre de 2020 a realizar, de manera opcional, la etapa de absolución presencial de consultas técnicas de manera virtual, utilizando los medios informáticos disponibles, debiendo la entidad asegurar una adecuada comunicación y participación de los proveedores y el notario o juez de paz.

Tercera. Antigüedad del valor referencial

Durante el año 2020 las entidades pueden convocar procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras con una antigüedad del valor referencial de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

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