Ordenanza que modifica el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA N° 647-MSB

San Borja, 12 de junio de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; XI-2020 Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2020, el Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC-UOP de la Unidad de Obras Privadas, el Proveído Nº 793-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 97-2020-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 100-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 752-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 282-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 830-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Oficio Nº 280-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 028-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 007-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de “Ordenanza que modifique la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”; asimismo, el numeral IV señala: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley precitada establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”, asimismo, el artículo 93º establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.”;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.”;

Que, la Ordenanza Nº 589-MSB aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, siendo que, a través de dichos documentos se establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas;

Que, respecto a las competencias asignadas a los Gobiernos Locales para sancionar en el marco de la Emergencia Sanitaria se señala lo siguiente:

• El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11.03.2020, que declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, establece: “2.3 Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.”.

• Con Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA publicada el 14.05.2020, se modifica el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, y modificado por la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA, el cual establece que es aplicable, entre otras, a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que es responsabilidad de los Gobiernos Locales, dictar las disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas, ello de conformidad a lo preceptuado en el numeral 9. del referido Documento Técnico.

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado el 02.05.2020, que aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” (incluida la Actividad de Construcción), establece respecto a la supervisión y fiscalización, lo siguiente: “4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.”;

Que, respecto a los Protocolos Sanitarios, se precisa en el artículo 3º de la norma precitada, que: “3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. 3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 589-MSB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11.03.2020, que declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, siendo que este último prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el diario Oficial El Peruano el día 03.05.2020, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo a los señalado en la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicado en el diario Oficial El Peruano el día 08.05.2020, que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, publicado en el diario Oficial El Peruano el día 08 de mayo de 2020, que aprueba los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencia;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, con Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC-UOP de fecha 20 de mayo de 2020, la Jefa de la Unidad de Obras Privadas solicita a la Gerencia Municipal dar trámite a su solicitud de incorporar 24 infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 589-MSB, a través de la modificación de la citada Ordenanza, fundamentando su propuesta en el marco de los presupuestos legales emitidos por el Gobierno Central a consecuencia del brote del COVID-19, ante el Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, decretadas mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, respectivamente, informando que en el marco de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, publicada el día 08 de mayo de 2020, que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, que es un documento técnico que contribuye con la prevención del contagio del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución en la obra de construcción, así como para las personas que ingresen a la obra; norma que sustenta jurídicamente la tipificación de las infracciones propuestas; y, que con Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, publicada el día 08.05.2020, se aprueban los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, del Sector Vivienda para el inicio gradual de actividades e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; señala asimismo, que dicha norma sustenta jurídicamente la tipificación de las infracciones propuestas.

Que, en ese sentido la Unidad de Obras Privadas precisa que considerando que corresponde a los Gobiernos Locales en el marco del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, ejercer la fiscalización y supervisión del cumplimiento de los “Protocolos Sanitarios”, siendo que para el caso concreto del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en el inicio gradual de las Actividades, recomienda incorporar 24 Códigos de Infracción relativos a la materia antes citada, teniendo como sustento legal cada infracción, las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y Nº 089-2020-VIVIENDA, infracciones que tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y ampliaciones que pudieran generarse;

Que, con Proveído Nº 793-2020-MSB-GM de fecha 21 de mayo de 2020, mediante el cual la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal;

Que, con Memorándum Nº 97-2020-OAJ de fecha 22 de mayo de 2020, por medio del cual la Oficina de Asesoría Jurídica solicita opinión técnica a la Unidad de Fiscalización respecto de la propuesta formulada;

Que, la Unidad de Fiscalización opina que resulta procedente incluir los Códigos de Infracción propuestos por la Unidad de Obras Privadas en el CUIS de la Ordenanza Nº 589-MSB, debiendo considerarse las codificaciones comprendidas del A-050 al A-073; esta Oficina verifica que la citada unidad emite opinión técnica en el marco de sus funciones, conforme lo establece el literal i) del artículo 173º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que señala: “Formular, ejecutar, actualizar y proponer modificaciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en coordinación con los órganos competentes.”;

Que, con Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 03 de junio de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, señala que de la evaluación realizada a la propuesta formulada y de conformidad con los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales, emite opinión favorable a la procedencia de modificar la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad;

Que, con Memorando Nº 100-2020-MSB-OAJ de fecha 28.05.2020, mediante el cual la Oficina de Asesoría Jurídica solicita opinión técnica a la Oficina de Planificación Estratégica;

Que, con Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 03.06.2020, a través del cual la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la modificación de la Ordenanza Nº 589-MSB;

Que, con Memorándum Nº 752-2020-MSB-GM-OPE de fecha 04.06.2020, por medio del cual la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2020-MSB-OAJ de fecha 03 de junio de 2020 señaló que habiendo quedado facultados los Gobiernos Locales para que en el ámbito de sus competencias ejerzan las acciones de fiscalización y supervisión sobre las disposiciones emitidas en el marco del brote del COVID-19, esta Oficina considera que resulta legalmente procedente que se incluya la tipificación de veinticuatro (24) infracciones administrativas al “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas”, aprobado mediante la Ordenanza Nº 589-MSB, las cuales se encuentran referidas a sancionar por el incumplimiento de los lineamientos de prevención y control en el trabajo del MINSA y los protocolos sanitarios establecidos por el Sector VIVIENDA, conforme a lo sustentado a través de la propuesta técnica formulada por la Unidad de Obras Privadas mediante Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC-UOP y al tener las opiniones técnicas favorables emitidas por las Unidades Orgánicas correspondientes.

Que, a fin de aprobar el instrumento normativo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; siendo que, en el marco de lo antes citado el artículo 40º de la misma norma, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”.

Que, finalmente la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se apruebe la “Ordenanza que modifique la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja”, la misma que incorpora la tipificación de veinticuatro (24) Códigos de Infracción del A-50 al A-73, a cargo de la Unidad de Obras Privadas; toda vez que, al contar con los informes técnicos favorables, así como al encontrarse la propuesta conforme a las normas legales vigentes, resulta procedente su aprobación; recomendándose derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, APROBADO POR ORDENANZA 589-MSB

Artículo Primero.- Modificar el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Municipalidad Distrital de San Borja, contenidos en el Anexo A de la Ordenanza N° 589-MSB, incorporando la tipificación de 24 Códigos de infracción que estarán vigentes mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional y las ampliaciones que puedan ser dictadas, conformeal siguiente detalle:

Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad www.munisanborja.gob.pe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Única.- Mientras a la Municipalidad Distrital de San Borja, no se le comunique la autorización por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la aprobación de las solicitudes de Reanudación de Proyectos Inmobiliarios, ni se tenga dicha información a través del Registro del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, y a fin de no afectar el reinicio de las labores de las empresas constructoras, se podrá remitir a la siguiente dirección electrónica, las autorizaciones de Reanudación de Proyectos Inmobiliarios, por parte de los administrados: obrasprivadas@msb.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1868050-3