Aprueban formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 011-2020-MINCETUR/VMT

Lima, 12 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y las funciones del órgano competente en dicha materia;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en dicho Reglamento;

Que, los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Supremo señalan los formatos que deben ser aprobados por el Viceministerio de Turismo;

Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Nº 043-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 0015-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 228-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y

En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y, en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar los formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que en Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN

Viceministro de Turismo

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

1868002-1