Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

142-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo en el numeral 4.3 que para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; recursos que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma; siendo que para el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria es proporcional y se sujeta a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda, respectivamente;

Que, mediante el Oficio N° 1152-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal que presta servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando el Informe N° 021-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, en el que se incluye la base de datos de los beneficiarios de la bonificación, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia;

Que, a través del Memorando Nº 0803-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos remite el Informe Nº 0773-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo que contiene el costo parar financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, para los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, correspondiente al mes de abril de 2020, según el monto, oportunidad y procedimiento establecidos en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, el literal a) del numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, dispone de manera extraordinaria y temporal, que durante el presente Año Fiscal los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, se pueden financiar con los recursos de la emisión de bonos autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 701 423,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440,Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el literal a) del numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 701 423,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF, en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 del personal de los referidos pliegos, correspondiente al mes de abril de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   18 701 423,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 701 423,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 373 642,00

2.3 Bienes y Servicios 1 062 440,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 440,00

2.3 Bienes y Servicios 10 080,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 45 735,00

2.3 Bienes y Servicios 30 874,00

     

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 050 267,00

2.3 Bienes y Servicios 4 108 945,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 701 423,00

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el “Anexo 1 Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el “Anexo 2 Ingresos”, que forma parte de este Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1867933-2