DECRETO DE URGENCIA

N 068-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA BRINDAR ATENCIÓN ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI;

Que, mediante el numeral 9.10 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que entre las funciones de INDECI se encuentra la de coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos;

Que, mediante el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Reglamento se señala que la Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios;

Que, mediante el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado con Decreto Supremo N°043-2013-PCM, se dispone que tiene, entre otros, la siguiente función: coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, al INDECI para que distribuya directamente a la población vulnerable, bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos;

Que, teniendo en consideración que existe la necesidad de adoptar medidas sociales para brindar el servicio de atención alimentaria a personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 2. Definición del ámbito de intervención

La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, define el ámbito de intervención, a nivel de manzanas, de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Para tal fin, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles luego de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Contrataciones

Dispónese que las contrataciones para el cumplimiento del artículo 1, que INDECI realice en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.

Artículo 4. Financiamiento para la adquisición, distribución, supervisión y acompañamiento de la entrega de alimentos

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), hasta por la suma de S/ 88,890,453 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición, la distribución primaria y la secundaria o final hacia las familias beneficiarias de los distritos priorizados, la supervisión y el acompañamiento de la entrega de alimentos para las familias en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 88,890,453,00

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TOTAL EGRESOS 88,890,453,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000734 Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 73 978 423,00

2.3 Bienes y Servicios 9 302 896,00

2.5 Otros gastos 5 609 134,00

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TOTAL EGRESOS 88,890,453,00

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4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 4.1. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.6 El proceso de distribución se inicia con la solicitud de los gobiernos locales priorizados, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.7 El proceso de distribución primaria hacia los distritos priorizados, la distribución final y la entrega de los alimentos para las familias a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia están a cargo de INDECI.

4.8 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al INDECI, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas sin fines de lucro y/u organizaciones religiosas, hasta por el monto de S/ 5 609 134,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos autorizados por el numeral 4.1 del presente artículo, con el fin de financiar el proceso de distribución final que realicen dichas personas jurídicas y/u organizaciones religiosas, de manera complementaria a lo establecido en el numeral 4.7, hacia las familias beneficiarias de los distritos priorizados y el acompañamiento de la entrega de alimentos en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dichas subvenciones se aprueban mediante Resolución del Titular del INDECI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal institucional del INDECI, la que también debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados, la cual se publica en el portal institucional del referido pliego.

4.9 INDECI podrá contar con el apoyo de organizaciones sociales de base y/o; organizaciones religiosas; y/o entidades sin fines de lucro para la entrega de los alimentos para las familias a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.

4.10 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en coordinación con los Gobiernos Locales priorizados, realiza la supervisión y el acompañamiento de la entrega de los alimentos para las familias para el cumplimiento del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.

4.11 Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en coordinación con los Gobiernos Locales priorizados y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros desarrolla un aplicativo informático en el cual se registra la base de datos nominal de los beneficiarios de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria de los distritos priorizados. La referida base de datos deberá estar registrada en el aplicativo en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles luego de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Las variables que deben ser incluidas en la base nominal en mención son reguladas en los Lineamientos mencionados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Segunda.- Facúltese al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las labores de coordinación y seguimiento al diseño e implementación del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional en la Actividad 5000002: CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR, de la Categoría Presupuestal 9001: ACCIONES CENTRALES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

Walter Martos Ruiz

Ministro de Defensa

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

Gastón César A. Rodriguez Limo

Ministro del Interior

1867933-1