Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 009-2020 MPH-BCA

Bambamarca, 8 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

HUALGAYOC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 07-2020, de fecha 08 de abril de 2020, visto el Informe N° 227-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Concejo Provincial, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2016-A-MPH-BCA, sobre la implementación de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción; y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, dicha autonomía debe de entenderse acorde con lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización, la misma que en su Artículo 8° prescribe que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Artículo 9º numeral 8 señala que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo Artículo de la acotada ley, prescribe que, corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° menciona que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, de la evaluación legal, se evidencia que el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley, prescribe que corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2016-A-MPH-BCA, de fecha 11 de febrero de 2016, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc;

Que, mediante el Informe Nº 227-2020-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, presenta la propuesta de modificar el Artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2016-A-MPH-BCA, para asegurar el funcionamiento del Concejo Municipal, en el periodo de Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y concordante con lo dispuesto por el Artículo 39° de la referida ley, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

Artículo Primero: MODIFÍQUESE el Artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 001-2016-A-MPH-BCA, incorporándose al citado artículo, según el texto siguiente:

“Sesiones Ordinaria o Extraordinaria en forma Virtual: Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, podrá realizar Sesiones de Concejo Municipal Ordinaria o Extraordinaria en forma virtual, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública, siempre y cuando sea convocado por la vía virtual.

Sesiones Ordinarias Virtuales: El plazo de convocatoria será el mismo que establece para las Sesiones Ordinarias establecidas en el presente RIC, debiéndose realizar la Sesión de Concejo en forma virtual, en la hora, fecha de la citación, con el quórum de acuerdo a lo establecido por ley, emitir sus votos y ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma virtual.

Sesiones Extraordinarias Virtuales: El plazo de convocatoria será el establecido en el Artículo 28º del RIC vigente, debiéndose realizar la Sesión Extraordinaria en forma virtual, ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma virtual.”

Artículo Segundo: DERÓGASE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente ordenanza.

Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaria General y demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc que tengan injerencia en la presente ordenanza, el cumplimiento de la misma.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1867879-4