Establecen plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al Año 2019

Resolución Directoral

Nº 0378-2020-MINEM-DGM

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 4 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1483 dispone la ampliación hasta el 30 de setiembre de 2020, del plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2020-EM, amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM;

Que, en ese sentido, siendo necesario establecer la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2019, con la finalidad que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, resulta pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera;

Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2019 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Titulares sin RUC

25 de setiembre de 2020

0-2

28 de setiembre de 2020

3-5

29 de setiembre de 2020

6-9

30 de setiembre de 2020

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del año 2019, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), son los que se definen en el Anexo II de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Director General de Minería

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para ello deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

a) En Lima, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la ventanilla virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). El trámite se realizará dentro del horario de atención al público y no generará ningún costo para el titular.

b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la ventanilla virtual a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, a solicitar su Nombre de Usuario y Clave Secreta.

El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular de la actividad minera realice vía extranet.

Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener presente que:

1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera.

3. La utilización de la extranet del Ministerio de Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por la Dirección General de Minería o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.

5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión o Unidad Económica Administrativa que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que modifica el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Para la acreditación de la producción mínima del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y de ser el caso para acreditar la inversión mínima se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 011-2017-EM.

6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas.

7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas.

8. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2019, tenían calificación vigente de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.

Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.

ANEXO II

Titulares de la Actividad Minera

Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos:

1. Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;

2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;

3. Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;

4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas;

7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y

9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones.

La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM.

1867873-1