Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

Nº 019-2020-FMP/CE/SG

Lima, 27 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificado por Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial, con competencia para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos que la conforman;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2011-PCEFMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019;

Que, el citado reglamento, establece que dentro de su organización está la Dirección Ejecutiva, las Direcciones de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Logística y de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, y las subunidades orgánicas correspondientes;

Que, el artículo 50° de la Ley N° 29182 y su modificatoria, por Decreto Legislativo N° 1096, establece que la estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial, está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos de apoyo, asesoramiento, control y defensa jurídica, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de Oficina, compuestas dentro su organización con unidades, en consecuencia, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen y trasgreden la Ley N° 29182;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los ”Lineamientos de Organización del Estado”, establece que los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones; en consecuencia, debe dejarse sin efecto el numeral 05.1 así como el artículo 31° del reglamento aludido;

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente;

Que, la Carta magna establece en su inciso 8) del artículo 118°, que la potestad de reglamentar las leyes, debe realizarse, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública;

Que, resulta necesario contar con un instrumento de gestión organizacional que contenga la estructura orgánica de la entidad, definición de sus funciones y de sus órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la citada Ley Nº 27658; y, acorde con los lineamientos de organización del Estado, en lo relativo a la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM de fecha 17 de mayo de 2018;

Que, en Sesión de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, respecto a las denominaciones de los siguientes órganos, quedando redactado y debiéndose interpretarse como tal, para todo efecto, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 36° (…)

06.2 Oficina de Economía y Finanzas”

Artículo 37° (…)

06.2.1. Unidad de Contabilidad

Artículo 38° (…)

06.2.2. Unidad de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 39° (…)

06.2.3 Unidad de Tesorería

Artículo 40° (…)

06.2.4. Unidad de Cuentas Judiciales

Artículo 41° (…)

06.2.5. Unidad de Control Previo

“Artículo 42° (…)

06.3 Oficina de Recursos Humanos”

Artículo 43° (…)

06.3.1. Unidad de Personal

Artículo 44° (…)

06.3.2. Unidad de Planillas

Artículo 45° (…)

06.3.3. Unidad de Capacitación, Evaluación y Desarrollo de Personal

Artículo 46° (…)

06.3.4 Unidad de Sanidad

Artículo 47° (…)

06.3.5. Unidad de Bienestar

Artículo 48° (…)

06.3.6 Unidad de Seguridad

“Artículo 49° (…)

06.4 Oficina de Logística”

Artículo 50° (…)

06.4.1. Unidad de Contrataciones

Artículo 51° (…)

06.4.2. Unidad de Abastecimiento

Artículo 52° (…)

06.4.3. Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento

Artículo 53° (…)

06.4.4 Unidad de Transportes

Artículo 54° (…)

06.4.5. Unidad de Control Patrimonial

“Artículo 55° (…)

06.5 Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional”

Artículo 56° (…)

06.5.1. Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo

Artículo 57° (…)

06.5.2. Unidad de Comunicaciones

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 05.1 “Gabinete de Asesores”, así como el artículo 31° “Funciones del Gabinete de Asesores” del Capítulo V, del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y del texto completo del Reglamento con las modificaciones aprobadas; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

1867856-1