Fe de Erratas

Resolución SBS N° 1545-2020

Mediante Oficio N° 14563-2020-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 1545 -2020, publicada en la edición del día 10 de junio de 2020.

Dice:

“Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el Oficio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra suspendido hasta el 30 de junio de 2020.”

Debe decir:

“Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el Oficio Múltiple N° 11159-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra suspendido hasta el 30 de junio de 2020.”

1867832-1