Disponen la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio

Resolución Ministerial

Nº 175-2020-PRODUCE

Lima, 10 de junio de 2020

VISTOS: Los Informes N° 00000004-2020-WCHAVEZ y N° 00000017-2020- PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000351-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00000784-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000110-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000356-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 00000260-2020-PRODUCE/OGAJ y N° 00000321-2020- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia;

Que, los literales a) y c) del artículo 99 de la norma citada en el considerando anterior, establecen como funciones de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la de elaborar normas y directivas en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como la de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materia de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles del gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales y la normatividad vigente, según corresponda;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Informes N° 00000004-2020-WCHAVEZ y N° 00000017-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000351-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, y recomienda la publicación de dicha propuesta en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General” y su Exposición de Motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con la visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Normativo

Disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1867755-1