Autorizan reanudación de actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 435-MDC

Carabayllo, 29 de mayo de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020, por la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez; El Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 157-2020-GAJ/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el Artículo 46º señala lo siguiente: “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; y, el numeral 2.2 del Artículo 73º, establece que las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido para regular el Tránsito, circulación y transporte público;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el trasporte de personas o carga, de acuerdo con la que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que la competencia de la Municipalidad Distrital, tiene facultad normativa para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación el mismo que iniciará con la Fase 1 en el mes de mayo del 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Artículo 7º señala que la oferta sobre el servicio de transporte en vehículos menores lo determinan los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, (…) comprendiendo de aplicación obligatoria el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”;

Que, en esa misma línea, el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica; asimismo, el Artículo Quinto señala que los titulares de las unidades de organización competentes de nivel de Gobierno Regional y Local, establecen sus propios procedimientos para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo su ámbito, considerando los criterios establecido en dicha Resolución Ministerial;

Que, mediante Ordenanza Nº 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios;

Que, mediante Moción, la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez propone, de manera provisional la circulación y prestación del servicio transporte de pasajeros y carga en vehículos menores (Mototaxis) en un máximo de 50% de la flota vehicular, por día, de cada persona jurídica autorizada; asimismo, mediante el Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, la Subgerencia de Transporte, presenta un proyecto de Ordenanza con el objeto de autorizar la Reanudación de actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo; y, mediante el Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial opina favorablemente respecto al proyecto presentado;

Que, mediante el Informe Legal Nº 157-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para la emisión del Decreto respectivo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen de Comisión, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo, el mismo que iniciará, por los operadores autorizados y por aquellos que se encuentran en proceso de renovación de la autorización del permiso de operación, siempre y cuando se cumpla con el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19, en la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, conforme lo establece el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01.

Artículo Segundo.- DISPONER que la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores se desarrollará en forma temporal en el Distrito de Carabayllo mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, a través de un sistema de “pico y placa” de modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular, de la siguiente forma:

- Los días lunes, miércoles y viernes, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como IMPAR.

- Los días martes, jueves y sábado, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como PAR.

- Los días domingos inmovilización total, no podrán circular ningún vehículo menor.

Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas autorizadas y en proceso de renovación que prestaran el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, deberán presentar, a la Subgerencia de Transporte, la certificación del conductor, otorgada por la autoridad competente, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19, así como cumplir con los lineamientos, directiva y/o protocolos dispuestos en el numera 6.6. del Anexo VI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás normas sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR las infracciones administrativas de responsabilidad compartida entre el conductor y la persona jurídica, al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 343-2016-MDC, y las directivas necesarias de manera temporal mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, conforme a lo antes expuesto y en aplicación de lo regulado en la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, según el siguiente detalle:

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

SANCION

MEDIDA PREVENTIVA COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

CV-01

No respetar el sistemapico y placade modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular.

Grave

5% de la UIT

Internamiento del vehículo en el DOM

10% UIT

CV-02

No cumplir con el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19.

Grave

5% de la UIT

Internamiento del vehículo en el DOM

10% UIT

DISPOSICIONESTRASITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Disponer que, en un plazo máximo de 05 días hábiles después de la publicación de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Transporte, elabore los lineamientos, directivas, protocolos y demás normas sanitarias en adecuación a lo establecido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que deberán cumplir las personas jurídicas autorizadas y en proceso de renovación, con el fin de reanudar las actividades para prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, lo cual será aprobado mediante Resolución de Subgerencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y demás Unidades Orgánicas pertinentes, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.municarabayllo.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1867725-1