Establecen disposiciones para el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”

RESOLUCIÓN Nº 0037-2020/SBN

San Isidro, 10 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00014-2020/SBN-GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario; y el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 se habilitó, a partir del 27 de abril de 2020, el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” a través del Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe y del correo institucional: mesadepartesvirtual@sbn.gob.pe; asimismo, se aprobó la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario;

Que, con la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020 se dispuso implementar, a partir del 11 de mayo de 2020, el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, cuyo acceso es a través del Portal Web SBN: www.sbn.gob.pe y a través del Correo Institucional: reunetevirtual@sbn.gob.pe; también se aprobó la Guía de “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario;

Que, a través del Informe N° 00014-2020/SBN-GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Trámite Documentario manifiesta que la SBN se colocó a la vanguardia en el ámbito estatal, respecto a la recepción documental y atención de citas a través de canales digitales, generando un impacto positivo en los administrados; sin embargo, se ha observado que dichos requerimientos por parte de los administrados a través de las cuentas de correo mesadepartesvirtual@sbn.gob.pe y reunetevirtual@sbn.gob.pe viene generando que mucha información no se registre en el sistema y se pierda, lo cual afecta el objetivo de lograr una gestión estatal moderna en la cual los trámites deben ser expeditivos. En tal sentido, solicita y recomienda que la recepción documental y atención de citas sean ingresados únicamente mediante los enlaces https://mpv.sbn.gob.pe y https://reunetevirtual.sbn.gob.pe, respectivamente, disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe;

Que, con el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, la Gerencia General señala que desde la puesta en servicio de los aplicativos “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, el acceso a estos aplicativos a través del portal web de la SBN se encuentra a disposición de los administrados para que la recepción documental y el registro de solicitudes de citas virtuales sean expeditivas, siendo viable lo solicitado por la Unidad de Trámite Documentario para que se modifique la forma de acceso y registro en los aplicativos Mesa de Partes Virtual y Reúnete Virtual, por lo que se debe emitir el correspondiente acto administrativo;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario establecer que el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, se efectúe únicamente a través de los enlaces disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe;

Con el visado de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; y, con la función prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” que ha sido habilitada mediante Resolución N° 0024_2020/SBN, se efectúe únicamente a través del enlace ubicado en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 2.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el acceso y uso del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” que ha sido implementado mediante Resolución N° 0026-2020/SBN, sólo se efectúe a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 3.- Manténgase vigente la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 y la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Dispóngase que el Ámbito de Tecnologías de la Información realice los cambios que sean necesarios conforme lo dispone la presente Resolución.

Artículo 5.- Dispóngase que la Unidad de Trámite Documentario, en el día de publicación de la presente resolución, modifique la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y la guía denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, que fueron aprobadas con la Resolución N° 0024-2020/SBN y Resolución N° 0026-2020/SBN, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1867629-1