Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Bellavista por el Estado de Emergencia Nacional a consecuenca del brote del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2020-MDB

Bellavista, 27 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2020, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitution Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y; corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta el 24 de mayo próximo;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Distrital de Bellavista considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de los intereses moratorios aplicables a dichas obligaciones tributarias, así como descuentos extraordinarios respecto al monto de los Arbitrios no vencidos, a fin de contribuir en la reducción del impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 082-2020-MDB/GATR, de fecha 19 de mayo del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios aplicables a las obligaciones vencidas y descuentos de los montos a pagar por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que, mediante informe Nº 072-2020-MDB/GAJ de fecha 20 de mayo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

Artículo Primero.- APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación para las deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cualquiera sea el uso al que destinen el o los predios, a excepción de las personas jurídicas que, pese al estado de Emergencia Nacional, han seguido desarrollando sus actividades correspondientes a los usos de Industrias, Supermercados, Farmacias y Boticas y, entidades Financieras y Bancarias.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Condonación del 100% de los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas del Impuesto Predial y a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Descuento del 30% de los Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente ejercicio;

Descuento del 15% de los Arbitrios correspondientes a los meses de junio y julio del presente ejercicio;

Descuento del 50% de los Arbitrios correspondientes a la totalidad del presente ejercicio para los Pensionistas y Adultos Mayores;

Los descuentos se aplicarán previa cancelación de las cuotas del Impuesto Predial que estuvieran vencidas a la fecha del pago;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2020.

Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1867626-1