Aprueban la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, y dictan otras disposiciones

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0013-2020-APN-PD

Callao, 9 de junio de 2020

VISTOS:

Las Cartas PRE-083-2020 de fecha 3 de junio de 2020 y PRE-091-2020 de fecha 7 de junio de 2020, de la Presidencia de la Asociación de Exportadores, el Acta extra proceso de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral - Dirección General de Trabajo de fecha 8 de junio de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 0002-2020-APN-UPS-DOMA-UCAP-UAJ de fecha 9 de junio de 2020 de la Unidad de Protección y Seguridad, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Capacitación y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) establece que el Estado fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece. Constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, según el numeral 15 del mismo artículo 3, la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida;

Que, el artículo 19 de la LSPN creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN, establece que es atribución de la APN el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la LSPN declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza. El Poder Ejecutivo, a través de sus entidades y en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente, según corresponda, adoptará, en los casos excepcionales de interrupción en la prestación de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestación permanente, contínua, segura y competitiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; mientras que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 4 de junio de 2020, entre otros, se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (en adelante, DS 044) de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. El Estado de Emergencia Nacional fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM,
Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos
Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM y, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, fue prorrogado a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 044 establece que el Estado de Emergencia Nacional garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, disponiendo que las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para su adecuada prestación y acceso a los mismos; estableciendo además que las entidades competentes velan por el idóneo cumplimiento de la disposición en mención, como para el caso de “la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura” declarados como servicios públicos esenciales conforme Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN;

Que, el artículo 8 del DS 044 estableció el cierre temporal de fronteras y en su numeral 8.1 prevé que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal, y que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados; mientras que su numeral 8.4 prevé que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del DS 044 establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial ni dentro de la suspensión del servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01 de fecha 17 de marzo de 2020, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 238-2020-MTC/01 de fecha 3 de abril de 2020, precisó que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, detalla una serie de personas naturales y/o jurídicas en tales rubros;

Que, mediante cartas del visto el Presidente de la Asociación de Exportadores (en adelante, ADEX), entre otros, solicitó: (i) apoyo para realizar las coordinaciones con las entidades correspondientes a fin de lograr la toma de pruebas rápidas a los estibadores de carga, así como el programa de seguimiento a fin de preservar la salud de dichos trabajadores y evitar mayores perjuicios al flujo de los despachos de exportación e importación, e (ii) implementar con carácter de urgente las medidas excepcionales necesarias a fin de resguardar el orden público a consecuencia de la paralización de los estibadores, que vienen afectando el normal desenvolvimiento del Puerto del Callao;

Que, conforme Acta extra proceso del visto y a efectos de superar la paralización de los estibadores que venía afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en el Terminal Portuario del Callao, la APN se comprometió, entre otros, a desarrollar un Plan de Alcance Nacional para realizar pruebas a los trabajadores del sector portuario (independiente del régimen laboral al que pertenezcan) mediante la modalidad de muestreo, en coordinación con el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud competentes en cada jurisdicción;

Que, mediante informe técnico legal del visto, la Unidad de Protección y Seguridad, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Capacitación y la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, recomiendan someter a consideración y aprobación del Presidente del Directorio, la aprobación de la realización de pruebas COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso, así como, la norma técnica “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, al haber concluido entre otros que:

• Es atribución de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia.

• Resulta técnica y legalmente viable que, con la finalidad de materializar el compromiso de la APN, se apruebe la realización de pruebas de muestreo para COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso, así como, los lineamientos contenidos en la norma técnica que se propone.

• Las pruebas COVID-19 se realizarían en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao, ya que representa una de las regiones de mayor nivel de contagio de la citada enfermedad, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 361-2020-MINSA publicada el 05 de junio de 2020

• No corresponde someter al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las propuestas bajo comentario en el entendido que no establecen ni modifican procedimientos administrativos de iniciativa de parte.

Que, de conformidad con inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la aplicación de la publicación del proyecto normativo por el plazo de 30 días cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que dicha publicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, el proyecto normativo tiene como objetivo, entre otros, el lograr una adecuada evaluación de la situación de las actividades económicas comprendidas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01, para poder planificar las estrategias que resulten pertinentes a efectos de garantizar la continuidad de los servicios portuarios y de la cadena logística portuaria, que podrían verse interrumpidos o alterados debido al impacto de la pandemia de COVID-19 por medio del contagio de la enfermedad entre los trabajadores portuarios, lo cual incide directamente en el interés público ya que los servicios portuarios son esenciales; sin perjuicio de la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y, en este último, junto al texto de la norma técnica en mención;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, siendo su función y atribución, entre otros y conforme numeral 3, ejercer las atribuciones de la APN sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria;

Que, el artículo 8 del ROF de la APN prevé que el Presidente del Directorio tiene la atribución y función de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; circunstancia que aplica al presente caso en el entendido que urge implementar el compromiso asumido por la APN, así como las medidas que el proyecto normativo dispone, a efectos de superar la problemática expuesta;

Por tanto, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la realización de pruebas SARS-COV-2/COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral - Dirección General de Trabajo de fecha 8 de junio de 2020.

Artículo 2º.- Aprobar la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la realización de pruebas SARS-COV-2/COVID-19 se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 361-2020-MINSA publicada el 05 de junio de 2020.

Artículo 4º.- Disponer que los órganos competentes de la Autoridad Portuaria Nacional adopten las acciones para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, en este último, junto a los “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Directorio de las medidas adoptadas, en la sesión más próxima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1867611-1