Aprueban medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el Estado de Emergencia Sanitaria

ORDENANZA Nº 545-2020-MDB

Barranco, 30 de mayo de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 026-2020-GDE/MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Legal Nº 145-2020-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Conjunto Nº -2020-CODEyCOAJ, emitido por las Comisiones Ordinarias en Conjunto de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba Medidas Preventivas Para Evitar la Propagación del COVID-19 en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores, dictando medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; contemplando en su artículo 11º la fiscalización por parte de los gobiernos locales, precisando que en el marco de sus competencias coordinará con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, adoptando las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario, prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; estableciendo en su artículo 7º restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, suspendiendo el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, precisando que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio, contemplando además en su artículo 11º que durante la vigencia del estado de emergencia las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictarán las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo, donde los gobiernos locales contribuirán al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen como función exclusiva regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 83º, respecto al abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tiene como función exclusiva controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM se aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto donde se establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que deben sujetarse, ya sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, estando a cargo de la Autoridad de Salud Municipal la verificación de su cumplimiento y la aplicación de sanciones que correspondan;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con el fin de garantizar que la población acceda a alimentos y bienes esenciales para el hogar en condiciones de seguridad sanitaria, tomando las recomendaciones y medidas dadas por el MINAGRI, PRODUCE y MINAM, presenta a través del Informe del visto, el proyecto de ordenanza que aprueba medidas preventivas y de control para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Barranco, que serán aplicadas en mercados de abasto, supermercados, bodegas y todos los establecimientos que reciban público del distrito de Barranco, como medidas idóneas y necesarias para prevenir el contagio de COVID-19;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en forma favorable a la aprobación de la Ordenanza;

Que, así mediante Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos se recomienda la aprobación de la Ordenanza para preservar la vida y salud de los vecinos de Barranco;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9ª y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR las Medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el distrito de Barranco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, con III títulos y siete (07) artículos.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 539-MDB, INCORPORANDO, la LÍNEA DE ACCIÓN 11: ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR BROTE DE COVID-19, que como Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que establezca mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1867610-1