Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de “cambio de giro comercial en licencia de funcionamiento” para los establecimientos comerciales calificados con nivel de riesgo bajo o medio, en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2020-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO

PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 13 de Mayo del 2020, en la Estación de Orden del Día, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “CAMBIO DE GIRO COMERCIAL EN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR EL COVID-19, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril, inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM nuevamente se prorroga del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, de fecha 10 de mayo del presente año, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en dicha norma se ha establecido modificaciones a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, por cuanto se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resultando necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado.

Que, durante las labores de fiscalización y control realizadas por el personal de policía municipal a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal de esta entidad, se ha verificado que diversos establecimientos comerciales vienen realizando actividades comerciales distintas a la autorizada por las licencias de funcionamiento que ostentan a la fecha.

Que, con la finalidad de tener regularizada la situación de los conductores a que se refiere el párrafo anterior respecto al giro que actualmente realizan y no sean pasibles de la imposición de sanciones administrativas, resulta necesario aprobar el procedimiento administrativo denominado “cambio de giro comercial en licencia de funcionamiento” para los establecimientos comerciales calificados con nivel de riesgo bajo o medio, en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, en la jurisdicción del distrito de Barranca.

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “CAMBIO DE GIRO COMERCIAL EN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR EL COVID-19, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA

Articulo 1º.- APROBAR, las normas que regula el procedimiento administrativo de “cambio de giro comercial en licencia de funcionamiento” para los establecimientos comerciales calificados con nivel de riesgo bajo o medio, en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el covid-19, en la jurisdicción del distrito de Barranca, el cual consta de Cinco (05) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias, y Tres (03) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.

Articulo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación, distribución y notificación de la presente ordenanza municipal.

Dado en la casa municipal, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO R. ZENDER SÁNCHEZ

Alcalde Provincial

1867552-1