Prorrogan plazos de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 604- MDJM

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009-2020-MDJM

Jesús María, 8 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA:

VISTOS: el Informe N° 096-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 110-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 191-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 489-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, la Ordenanza N° 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020, precisa en su artículo 8° que el pago del Impuesto Predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la primera cuota el 28 de febrero; la segunda cuota, el 29 de mayo; la tercera cuota el 31 de agosto y la cuarta cuota, el 30 de noviembre de 2020; asimismo, el artículo 9°, señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2020 precisando el vencimiento de la primera y segunda cuota, el 28 de febrero, la tercera cuota el 31 de marzo; la cuarta cuota, el 30 de abril; la quinta cuota, el 29 de mayo; la sexta cuota, el 30 de junio; la sétima cuota, el 31 de Julio; la octava cuota, el 31 de agosto; la novena cuota, el 30 de setiembre; la décima cuota, el 30 de octubre; la décimo primera cuota el 30 de noviembre y la décimo segunda cuota, el 30 de diciembre de 2020. De igual modo, en su artículo 3° señala el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado.

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2020-MDJM se fijó la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos contenidos en los artículos 8 y 9° de la Ordenanza en mención hasta el 14 de marzo de 2020, respecto a la primera cuota de Impuesto Predial y primer y segunda cuota de Arbitrios Municipales.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MDJM, se fijó la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera cuota de Impuesto Predial y primera, segunda y tercera cuota de Arbitrios Municipales hasta el 30 de abril de 2020;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MDJM se estableció la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera y segunda cuota de Impuesto Predial y primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales hasta el 30 de mayo de 2020;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MDJM se estableció la prórroga de la vigencia del artículo 3° y se prorrogaron los plazos de la primera y segunda cuota de Impuesto Predial y primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales hasta el 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Memorándum N° 110-2020-MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo lo señalado en el Informe N° 096-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, concluye que es necesario prorrogar el plazo contenido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 604-MDJM respecto a la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los Arbitrios Municipales, así como la vigencia del artículo 3° respecto a los beneficios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 10 de junio de 2020; a fin de seguir brindando facilidades de pago atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Ciudadano, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604- MDJM.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento de la primera (1) y segunda (2) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 604- MDJM.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta (1, 2, 3, 4, 5) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9° de la Ordenanza 604-MDJM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1867545-1