Derogan el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero del D.A. N° 006-2020-MPL, donde se establecieron disposiciones orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de Emergencia

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-MPL

Pueblo Libre, 26 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-S.A. se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, habiéndose establecido en su artículo 11 que los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); habiéndose dispuesto en su artículo 11 que durante la vigencia del mismo, las entidades públicas en sus ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para su cumplimiento;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MPL de fecha 25 de marzo del 2020, se establecieron disposiciones específicas de competencia municipal orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de Emergencia; disponiéndose en el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero, que la venta de alimentos al público se debía realizar de 08:00 a 16:00 horas, para facilitar el retorno de los trabajadores a sus hogares;

Que, con posterioridad a la dación de las normas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de la Producción ha emitido Comunicados flexibilizando el horario de atención de los establecimientos contemplados en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MPL;

Que, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado con fecha 23 de mayo de 2020, establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia, disponiendo en su artículo 18 que durante la vigencia del mismo, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia; por lo que resulta necesario derogar lo dispuesto en el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MPL.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Único.- DERÓGASE el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MPL de fecha 25 de marzo del 2020, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Stephen Yuri Haas Del Carpio

Alcalde

1867470-1