Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio, que tiene por objeto dirigir, articular, coordinar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención de suministro de oxígeno a los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 366-2020-MINSA

Lima, 5 de junio del 2020

VISTO; el Expediente Nº 20-046161-001, que contiene la Nota Informativa Nº 664-2020-DGOS/MINSA que remite el Informe Nº 22-2020-WSST-DIMON-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud y el Informe Nº 089-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº 348-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la citada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; para tal efecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de su Titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el citado artículo;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), ampliado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2020 se dictan medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 066-2020 se dictan medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19;

Que, en cumplimiento de la función rectora del Ministerio de Salud, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, encargado de dirigir, articular, coordinar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención de suministro de oxígeno a los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el citado artículo establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueba mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Estando a lo propuesto, y con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;|

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto dirigir, articular, coordinar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención de suministro de oxígeno a los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo preside.

b) Un representante de EsSalud.

c) Un representante de la Sanidad del Ejercito del Perú.

d) Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú.

e) Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.

f) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

g) Un representante del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Los miembros del Grupo de Trabajo son acreditados mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica.

Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 3.- Ámbito de Intervención

El ámbito de intervención del Grupo de Trabajo, es a nivel nacional, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud.

Asimismo, el Grupo de Trabajo tiene atribuciones para solicitar información a todas las instancias a nivel nacional para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo solicitar el apoyo técnico de diversas instancias.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Monitorear el abastecimiento de oxígeno para los establecimientos de salud públicos y centros de aislamiento para tratamiento de COVID-19 a nivel nacional.

b) Recibir los reportes de los consumos de oxígeno de las IPRESS.

c) Analizar las necesidades de las IPRESS en abastecimiento, equipamiento e infraestructura relacionada al abastecimiento del oxígeno.

d) Monitorear el cumplimiento de registro obligatorio por parte de los responsables de las IPRESS de la información relacionada en el Sistema creado para tal fin.

e) Implementar el sistema de monitoreo de la operación.

f) Recibir y analizar los incidentes reportados y coordinar la atención de los mismos con el área responsable correspondiente.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala al día calendario siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, el Grupo de Trabajo presenta al Ministerio de Salud su plan sobre las líneas de acción para el aprovisionamiento de oxígeno, a los dos (2) días calendario siguientes de realizada su instalación.

Artículo 6. Reporte de Información

El Grupo de Trabajo emite reportes de información de acuerdo al requerimiento que formule el Ministro de Salud.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

Artículo 10.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1867449-1