Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

Decreto Supremo

Nº 136-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; asimismo, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;

Que, asimismo en el numeral 1 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece que, para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;

Que, mediante la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios, se fija el monto de seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga, entre otros, al personal de la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su otorgamiento;

Que, mediante el Oficio N° 068-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para los beneficiarios del personal policial que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 000186-2020/IN/OGPP/OP de su Oficina de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 0756-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado por Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga a cuarenta y ocho (48) beneficiarios del personal policial, según cada caso, que ha sido dado de baja por fallecimiento a “consecuencia del servicio” en el Año Fiscal 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 3 197 136,00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 197 136,00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía Nacional del Perú que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 197 136,00

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TOTAL EGRESOS 3 197 136,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 3 197 136,00

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TOTAL EGRESOS 3 197 136,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1867439-2