Establecen horario de funcionamiento de los mercados de abastos y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020-ALC/MVES

Villa El Salvador, 25 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 397-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 180-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 045-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre aprobación de horarios de funcionamiento de mercados de abastos y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que una de las funciones exclusivas que ejercen las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud es la de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”;

Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, y sus modificatorias, establecen que “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, y “(…) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.(…).”; respectivamente, asimismo, el artículo 81º de la Ley antes citada señala que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”;

Que, artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 establece que “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y se dictan otras medidas; estableciéndose en el numeral 1.2 del artículo 1º, la modificación del Anexo A del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, anexo denominado “Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 15 de junio del año 2020”; asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, establece que se aprueben las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020; asimismo, con Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, publicado el 21 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, precisándose en su acápite I lo siguiente: “(…) La implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.”; siendo que el mencionado dispositivo, es de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y todo el personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como también para el público consumidor que concurre a efectuar sus compras., en tanto, el literal b.5) del acápite VII del citado Decreto, establece respecto a la Gestión del mercado, lo siguiente: “Determina el horario de ingreso de los comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en el mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales tendrán horarios diferenciados a fin de evitar el aglomeramiento.”, asimismo, la normativa en mención faculta al Gobierno local para definir estos horarios de acuerdo a la realidad de la zona;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM establece que “Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, (…). Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, (…) y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”;

Que, el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 062-2020-ALC/MVES, establece encargar a la responsable de la implementación de la Meta 2 y a los miembros del Equipo Técnico conformado mediante el Artículo Segundo de la citada Resolución, implementar y ejecutar todas las acciones conducentes para el cumplimiento de la META 2 “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos”;

Que, con Informe Nº 045-2020-SGFA-GRAT/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 41.3 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala como una de las funciones de la citada Subgerencia la de “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia”; así como responsable de la implementación de la Meta 2 y por tanto, como unidad orgánica responsable de proponer la emisión y/o aprobación de “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en los mercados del distrito de Villa El Salvador”, y dada la coyuntura de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y en el marco normativo antes mencionado, señala que, es imprescindible adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución, mercado de abasto y/o mercados minoristas, asimismo, precisa que, se requiere salvaguardar el derecho a la buena salud adoptando medidas de especial interés para los pobladores del distrito de Villa El Salvador, y los trabajadores de los mercados; además de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados del distrito, por lo que, solicita la aprobación de horarios marco para mercados y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, lo cual coadyuvaría a controlar las medidas de prevención del COVID-19, en los mercados del distrito de Villa El Salvador; asimismo, el horario en mención será tomado como referencia para que cada Comité de Autocontrol Sanitario de los mercados pueda determinar el horario que se ajuste a sus necesidades, sin perjuicio de mantener las condiciones sanitarias permanentes y favorables mientras dure la Emergencia Sanitaria, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, en merito a ello, remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin que se sirva emitir opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Nº 180-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los artículos II y VI del Título Preliminar y artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el literal b.5) del acápite VII del Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020 y el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía, un horario marco para mercados y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, lo cual coadyuvaría a controlar las medidas de prevención del COVID-19, en los mercados del distrito de Villa El Salvador, manteniendo condiciones sanitarias permanentes y favorables mientras dure la Emergencia Sanitaria, ello en virtud a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 397-2020-GM/MVES, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo establecido en el literal b.5 del Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE y el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el horario de funcionamiento de los mercados de abastos y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, siendo los siguientes:

MERCADO MAYORISTA:

- El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:00 horas (5:00 a.m.) hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.).

- El horario de ingreso de los comerciantes / vendedores se realizará de lunes a sábado desde las 01:00 horas (1:00 a.m.) hasta las 5:00 horas (5:00 a.m.).

- El horario de ingreso de los estibadores se realizará de lunes a sábado desde las 01:00 horas (1:00 a.m.) hasta las 5:00 horas (5:00 a.m.).

- El ingreso del personal de limpieza será de lunes a sábado desde las 03:00 horas (3:00 a.m.) hasta las 5:00 horas (5:00 a.m.)

- El horario de personal administrativo se realizará de lunes a sábado desde las 08:00 horas (8:00 a.m.) hasta las 9:00 horas (9:00 a.m.)

- El horario para la descarga de productos de abarrotes, frutas, tubérculos, verduras se realizará de lunes a sábado desde las 14:00 horas (2:00 p.m.) hasta las 20:00 horas (8:00 pm)

- El horario para la descarga de productos de tubérculos, verduras, frutas, aves, carnes, pescado se realizará de lunes a sábado desde las 1:00 hora (1:00 a.m.) hasta las 4:00 horas (4:00 am).

MERCADO MINORISTA y ESPACIOS TEMPORALES HABILITADOS PARA EL COMERCIO DE ALIMENTOS:

- El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas (7:00 a.m.) hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.).

- El horario de ingreso de los comerciantes / vendedores se realizará de lunes a sábado desde las 03:00 horas (3:00 a.m.) hasta las 7:00 horas (7:00 a.m.).

- El ingreso del personal de limpieza será de lunes a sábado desde las 05:00 horas (5:00 a.m.) hasta las 7:00 horas (7:00 a.m.)

- El horario de personal administrativo se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas (7:00 a.m.) hasta las 8:00 horas (8:00 a.m.)

- El horario para la descarga de productos de abarrotes, frutas, tubérculos, verduras se realizará de lunes a sábado desde las 14:00 horas (2:00 p.m.) hasta las 20:00 horas (8:00 pm).

- El horario para la descarga de productos de tubérculos, verduras, frutas, aves, carnes, pescado se realizará de lunes a sábado desde las 3:00 hora (3:00 a.m.) hasta las 7:00 horas (7:00 am).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente dispositivo municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1867400-1