Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 0008-2020-SUNAT/300000

Callao, 4 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a los terceros, así como sus correspondientes infracciones; a la vez, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF, las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, debido al COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020;

Que asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30.6.2020;

Que en el Informe N° 003-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se recomienda prorrogar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, considerando que el estado de emergencia nacional en el que se encuentra el país puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras;

Que resulta necesario prorrogar la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 que sean cometidas desde el 10.6.2020 hasta el 30.6.2020, fecha hasta la cual se ha prorrogado el estado de emergencia nacional;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe N° 003-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la facultad discrecional

Prorrogar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 para no determinar ni sancionar las infracciones que hayan sido cometidas desde el 10.6.2020 hasta el 30.6.2020, debiendo observarse las otras condiciones detalladas en la referida resolución.

Artículo 2. Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prorrogada con la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR 

Superintendenta Nacional Adjunto de Aduanas

Superintendencia Nacional de Aduanas

1867397-1