Formalizan la rectificación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”

Resolución N° 069-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 5 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, en adelante, la Directiva;

Que, mediante Informe N° D000078-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la rectificación de los errores materiales incurridos en la Directiva, en los numerales 6.2, 6.4 y 9.1 por haberse citado erróneamente como “Segunda Disposición Complementaria Final”, cuando lo correcto es “Segunda Disposición Complementaria Transitoria” conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1486; asimismo, en los numerales 7.1.2, 7.2.1, 7.2.3 y 7.4.1 se consignó “ampliación de plazo excepcional”, cuando lo correcto es “ampliación excepcional de plazo” como se denomina en el numeral V) Referencias de la Directiva; y en el numeral 8.3.1 se consignó erróneamente al “supervisor” como solicitante de adelanto directo, pese a que el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y el numeral VIII) de la Directiva no lo contemplan;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante Informe N° D000145-2020-OSCE-OAJ de fecha 25 de mayo de 2020, complementado con Informe N° D000155-2020-OSCE-OAJ de fecha 3 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la Dirección Técnico Normativa de rectificar los errores materiales incurridos en los numerales antes mencionados de la Directiva, se encuentra dentro del marco legal establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-006-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó rectificar los citados numerales de la Directiva, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la misma;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la rectificación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, formalizada mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, conforme a lo señalado en la parte considerativa y según se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; manteniéndose subsistentes los demás extremos de la misma.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1867358-1