Autorizan el trabajo remoto de los colaboradores de la Mesa de Partes y aprueban la Primera Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-MDB

Barranco, 20 de mayo de 2020

AUTORIZAN EL TRABAJO REMOTO DE LOS COLABORADORES DE LA MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y APRUEBAN LA PRIMERA FASE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL “REGLAMENTO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO”

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 095-2020-SGTDYA-SG-MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo y el informe Nº 140-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece en el país medidas extraordinarias como el trabajo por medio de control remoto en el marco de del estado de emergencia por la presencia del COVID-19;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1505, establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer de medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, permitiendo al estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica;

Que, el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, de igual forma el artículo 43º indica que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;

Que, el servicio de Trámite Documentario o Mesa de Partes virtual es un canal alternativo que la Municipalidad Distrital de Barranco pondrá a disposición de los Administrados y/o Contribuyentes, a través del envío de información vía correo electrónico propuesto sin perjuicio de la opción de utilizar Trámite Documentario o Mesa de Partes Presencial;

Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la atención de documentos presentados por los administrados del distrito, en el contexto actual que enfrenta el país por el estado de emergencia COVID 19, siendo necesaria establecer el distanciamiento social sin perjudicar los intereses de la sociedad. En ese sentido, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, con Informe Nº 095-2020-SGTDA-SG/MDB, presenta la propuesta que reglamentará las actividades preparatorias a fin de garantizar la transparencia con la que se presentarán los documentos digitales a la Municipalidad de Barranco hasta que se disponga el levantamiento de la cuarentena en el país;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los colaboradores de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- APROBAR la Primera Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, el mismo que consta de 7 (siete) artículos, 2 (dos) Disposiciones Transitorias y Finales y el Anexo Único, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencias y Gerencias que conforman la Municipalidad de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y el anexo único reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1867350-1