Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios, por parte de entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

decreto supremo

Nº 008-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone la estrategia para la implementación y ejecución de servicios y acciones para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones el enfoque intercultural;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1489, establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encarga de dirigir el diseño de una intervención para contribuir al fortalecimiento de medidas para la prevención, atención y el seguimiento de la emergencia sanitaria a los pueblos indígenas;

Que, el literal c) del numeral 4.3 del artículo 4 de la citada norma, señala que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, se encarga de identificar a las localidades de los pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de alimentos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; en ese sentido, corresponde al Ministerio de Cultura aprobar los lineamientos para la entrega y el traslado de bienes y/o alimentos en localidades indígenas u originarios;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios, por parte de entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

Apruébase los Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios, por parte de entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 y sus anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, los Lineamientos aprobados y sus anexos son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en los lineamientos aprobados mediante el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Medidas complementarias

Las disposiciones contenidas en los Lineamientos aprobados por la presente norma, se aplican sin perjuicio de las medidas complementarias que se pudieran adoptar para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

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