Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Decreto Supremo

Nº 134-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el financiamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifica el Decreto de Urgencia N° 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, hasta por el monto de
S/ 5 705 881,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;

Que, mediante el Oficio N° 0435-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar el traslado de personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción de acuerdo a las solicitudes de traslado remitidas por los respectivos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2020; adjuntado para dicho efecto los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el financiamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifica el Decreto de Urgencia Nº 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus (COVID-19) que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 777 258,00

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TOTAL EGRESOS 2 777 258,00

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A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de Defensa Civil

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 777 258,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 2 777 258,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1867295-2