Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”

ORDENANZA Nº 430-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de Concejo de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 384-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal el Informe Nº 172-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote deL COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, el artículo 2º de la Ley de Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores define a las personas adultas mayores como: todas aquellas que tengan 60 o más años; asimismo, el artículo 8º de la acotada ley, establece que el Estado promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención a aquella que se encuentra en situación de riesgo, siendo política del Estado en general garantizar el ejercicio sus derechos, a fin de mejorar su calidad de vida;

Que, con Ordenanza Nº 393-MVES se establece la vigencia de los aportes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, reajustados con el índice de precios al consumidor para el ejercicio fiscal 2019, ratificado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 445-MML, siendo que, con Ordenanza Nº 414-MVES se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2020, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 423-MVES, se establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2020 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria y Final que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; en tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-ALC/MVES de fecha 26 de Febrero del 2020, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 423-MVES, asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-ALC/MVES de fecha 16 de marzo del 2020, se decretó prorrogar hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, así como, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad, así como, los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 423-MVES;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Informe Nº 045-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria teniendo en consideración el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control señala que con la finalidad de aliviar las deudas que han afectado a nuestros contribuyentes, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y considerando lo establecido en la Norma IV, Norma VII y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley de Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ordenanza Nº 423-MVES, resulta necesario aprobar una modificación a los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES, con descuentos extraordinarios por el brote de COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”, ello con el objetivo de apoyar a la población del distrito de Villa El Salvador en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la incertidumbre económica y sanitaria, debido a la propagación del virus COVID-19; y asimismo, incentivar el pago oportuno de las mismas, promoviendo entre la población la cultura de cumplimiento tributario, siendo que se podrán acoger al presente beneficio extraordinario todos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas segmentados y adultos mayores que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2020, en virtud a ello, remite el “Proyecto de Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ” para su aprobación;

Que, con Informe Nº 172-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV, Norma VII y el artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º y artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA emite opinión legal favorable a la aprobación de la “Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ”, la misma que tiene como objeto apoyar a la población del distrito de Villa El Salvador en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la incertidumbre económica y sanitaria, debido a la propagación del virus COVID-19, asimismo, incentivar el pago oportuno de las mismas, promoviéndose entre la población la cultura tributaria respecto de su cumplimiento, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un beneficio tributario a favor de los ciudadanos, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 384-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de la “Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ” a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO APROBADO CON ORDENANZA Nº423-MVES CON DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS POR EL BROTE DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero, Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 423-MVES, la misma que fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020 y Decreto de Alcaldía Nº003-2020-ALC/MVES, cuyo texto de los mismos quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas segmentados y los adultos mayores que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 30 de Setiembre del 2020 y obtendrán un descuento sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, del siguiente modo:

- Un Descuento hasta un 20% para los Principales Contribuyentes (PRICOS)

- Un Descuento hasta un 25% para los Medianos Contribuyentes (MECOS)

- Un Descuento hasta un 30% para los Pequeños Contribuyentes (PECOS)

- Un Descuento hasta un 40% para los Adultos Mayores

Es necesario tener en cuenta que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020, cancelando la totalidad de estos en cada anexo y/o predios independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

“Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO: 30 DE SETIEMBRE

PAGO FRACCIONADO:

- PRIMERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE

- SEGUNDA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE

- TERCERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE

- CUARTA CUOTA: 31 DE DICIEMBRE

“Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, los cuales vencen:

- ENERO: 30 DE SETIEMBRE

- FEBRERO: 30 DE SETIEMBRE

- MARZO: 30 DE SETIEMBRE

- ABRIL: 30 DE SETIEMBRE

- MAYO: 30 DE SETIEMBRE

- JUNIO: 30 DE SETIEMBRE

- JULIO: 30 DE SETIEMBRE

- AGOSTO: 30 DE SETIEMBRE

- SETIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE

- OCTUBRE: 30 DE OCTUBRE

- NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE

- DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE

Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LOS ADULTOS MAYORES

Todos los contribuyentes que sean personas naturales mayores de 60 años a más gozarán del beneficio establecido en la presente Ordenanza siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

- Tener 60 años cumplidos o más.

- Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que integran.

- El inmueble debe encontrarse destinado a vivienda.

- Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda sea propietario de otra unidad inmobiliaria como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fines comerciales (solo uso comercio vecinal) con aprobación de la Municipalidad no afectará el beneficio, el mismo que se aplicará a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales.

- Sus Ingresos Mensuales no deben superar 1 UIT (S/ 4,300.00 soles) cuatro mil trescientos soles.

Artículo Tercero.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA ADULTOS MAYORES

Para acogerse al presente beneficio es necesaria la presentación de:

- Declaración Jurada conforme al formato ya aprobado, y que es utilizado, para acceder al beneficio de exoneración o inafectación del Impuesto Predial.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); mostrar el Original.

Los documentos solicitados deberán ser ingresados por mesa de partes de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo.

La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria (GRAT) emitirá la Resolución Gerencial correspondiente con la aprobación o no del beneficio extraordinario y se encargará de registrar y ejecutar en el sistema integrado municipal el resultado de la solicitud.

El beneficio extraordinario otorgado para el Ejercicio Fiscal 2020 será de aplicación únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales y sólo será aplicado para el presente año ya que, su aprobación es únicamente por el Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- CONDICIÓN PARA ACCEDER A BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS CASOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) Y ADULTOS MAYORES

Para acceder a los beneficios tributarios extraordinarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar y/o actualizar la Declaración Jurada de Autovalúo de sus predios.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.

Tercera.- RATIFICAR lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 423-MVES

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, a las Agencias Municipales y a la Oficina General de Administración, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1867290-1