Aprueban Disposiciones Complementarias a efecto de que secontinúe con las acciones de inicio gradual e incrementalde la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudaciónde Actividades”, en materia de i) Ampliación textil yconfecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria,iii) Servicios prestados a empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00012-2020-PRODUCE/DGDE

3 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020- PCM y Nº 083-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias”, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información);

Que, el artículo 4 de las mencionadas resoluciones ministeriales, autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades antes señaladas;

Que, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE/DAM la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que, teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario actualizar los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información oficial del Ministerio de Salud, así como la necesidad de continuar con la recuperación social y económica del país, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2020-PRODUCE, Nº 159-2020-PRODUCE y Nº 161-2020-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE//DAM; y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo; las que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de:

1. Ampliación Textil y Confecciones. (Anexo 1).

2. Insumos para la actividad agropecuaria. (Anexo 2).

3. Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información. (Anexo 3).

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral y anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON FALEN LARA

Director General

Dirección General de Desarrollo Empresarial

1867287-1