Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 299-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: La Ordenanza Nº 262-MVMT, el Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, decreto supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; en tal sentido, en el Artículo 43º respecto al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 46.2, Artículo 46º del Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable;

Que, mediante Ordenanza Nº 262-MVMT publicada el 6 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Modificada mediante Ordenanza Nº 268-MVMT.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la covid-19. En cuyo numeral 2.3 de su Artículo 2º se dispone que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación de la covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la covid-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;

Que, el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incorporado mediante Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, mediante Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF y de la Estructura Orgánica de la entidad, con la finalidad de adoptar medidas de austeridad y de calidad del gasto, en el marco de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, remite el informe técnico denominado “Propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, sin descuidar el cumplimiento de las funciones de Gobierno Local de manera oportuna, eficiente, eficaz y transparente al servicio de la población;

Que, mediante Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; por resultar ajustadas a la normativa las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y por no advertirse duplicidad de funciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de cincuenta (50) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 262-MVMT de fecha 31 de enero de 2019, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y a todos los órganos, unidades orgánicas y áreas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1867259-1